En el último año varias son las leyes y Reales Decretos que han modificado cuestiones importantes en materia fiscal, tanto en el impuesto de la renta sobre las personas físicas como en el impuesto de sociedades.
Los gastos hipotecarios, derivados de la escritura de la hipoteca, que siempre ha venido pagando el consumidor pueden ser reclamados, porque cuando el interesado de la transacción en el préstamo hipotecario es la entidad financiera que exige que se realice en escritura pública, se deberían atribuir esos gastos a la entidad y así se ha recogido en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, que ha declarado como abusiva esta práctica bancaria y ha entendido como nulo el pacto que lo contemple si no ha sido negociado, siendo estos los siguientes gastos que no deberían ser pagados por los clientes y que en su caso podría reclamar:
La compra de una vivienda es la inversión más importante en la vida de la mayoría de ciudadanos, por lo que si está pensando en adquirir un inmueble no dude en consultar con los abogados de CEA y, sobre todo, no firme ningún documento sin contar antes con el asesoramiento adecuado, especialmente antes de la entrega de dinero, aunque sea en forma de señal.
Hace ya tiempo que desde Abogados CEA venimos denunciando la lamentable situación de desprotección en la que se encuentran los consumidores españoles en relación con los contratos de préstamo hipotecario relativos a sus viviendas.
Pese a la ayuda europea solicitada a la Eurozona hace un año por el Gobierno, y el consiguiente endeudamiento de los españoles, ello no ha supuesto una normalización del crédito, y la banca sigue viendo reducidos sus ingresos (que no son pérdidas).
En marzo de 2013 el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declaró nulas las llamadas ‘cláusulas suelo’ en los casos de falta de transparencia o, lo que es lo mismo, cuando la entidad financiera no hubiese informado claramente al cliente de su existencia en la hipoteca.
Continuando con las medidas complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al coronavirus Covid-19, establecidas en el Real decreto ley 11/2020, vamos a explicar cómo solicitar la moratoria hipotecaria y del crédito financiación por el estado de alarma.
Pueden ser abusivas por falta de transparencia, de acuerdo con las conclusiones del Abogado General del TJUE.
El pasado día 10 de septiembre de 2019, el Abogado General del TJUE mantiene la tesis de que las hipotecas con el IRPH pueden ser abusivas por falta de transparencia.
La necesidad de encontrar alternativas a la crisis financiera e inmobiliaria ha hecho surgir la idea que nace en Francia y que se está introduciendo en nuestro país del "Sorteo o lotería de la vivienda", ofreciendo así una oportunidad, tanto al que quiere vender su casa y no encuentra comprador como al que quiere comprar una vivienda pero no logra obtener un crédito hipotecario.
Un reciente acuerdo del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reiterado la doctrina que sobre la cláusula suelo en hipotecas expuso en una sentencia de 9 de mayo de 2013, por la que se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por falta de transparencia, aunque matiza que el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas se producirá sólo con efectos desde la fecha de dicha sentencia del 2013.
Comprar o vender una casa, alquilar un local de negocio o solicitar una hipoteca requieren un asesoramiento previo para evitar conflictos posteriores, con nuestro servicio jurídico podrás consultar cualquier duda que tengas en relación a tu vivienda en propiedad o alquilada.