La imposibilidad de firmar las escrituras
Conozca las consecuencias que puede acarrearle incumplir el contrato con la constructora.
Una situación cada vez más común dadas las presentes circunstancias económicas.
Al adquirir una vivienda, lo habitual es formalizar un contrato privado que en un futuro se elevará a público. Es en ese momento, en la firma de la escritura pública, cuando se materializa la compra. Sin embargo, debido a la crisis, es frecuente que el banco rechace la hipoteca en el último momento, imposibilitando así completar este proceso.
Si llegado el momento de la firma ante notario, la constructora no puede entregar la vivienda queda obligada a la devolución de las cantidades que el comprador hubiere pagado anticipadamente, las cuales deben estar aseguradas.
Sin embargo, en la actualidad y dadas las presentes circunstancias económicas, muchos de los compradores se están encontrando en la desagradable situación de no poder acudir a la firma de la escritura porque, en el último instante, el banco les ha denegado la hipoteca.
Posibles consecuencias
Los contratos privados de compraventa de viviendas suelen prever que si llegado el momento no se firman escrituras, por causa imputable al comprador, se puede acordar con la constructora la resolución del contrato con una penalización consistente en la pérdida de un porcentaje de las cantidades anticipadas para la compra. Siendo esto así, existen muchísimas personas que no sólo ven truncado el sueño de adquirir su vivienda, sino que además están resultando económicamente perjudicadas al perder parte del dinero que habían estado abonando para tal fin.
Sin embargo, hay que decir que éstos no son del todo desafortunados, puesto que ante esta avalancha de resoluciones de contrato que obligan a las constructoras a quedarse con las viviendas que no pueden vender, muchas de ellas se oponen a la resolución de estos contratos, que en definitiva es una opción para ellas y no una obligación, puesto que no olvidemos que la firma de la escritura pública, aunque recomendable, no es un requisito imprescindible para la compra, por lo que la constructora puede exigir el cumplimiento íntegro del contrato.
Soluciones para el futuro
Ante esta situación, hay quien espera que se inicie una línea de jurisprudencia a través de sentencias que tengan en cuenta que las actuales circunstancias económicas eran totalmente imprevisibles en el momento de firmar el contrato privado y, por tanto, que la falta de firma de la escritura pública no puede imputarse al comprador. Sin embargo, eso perjudicaría enormemente a la otra parte contractual que ha cumplido debidamente todas sus obligaciones. Por tanto, parece que la solución podría estar en que el ejecutivo adoptase una serie de medidas que impulsen la economía y faciliten el acceso a los créditos. No obstante, lo más recomendable es intentar por todos los medios llegar a un acuerdo con la parte vendedora, dirigido a la resolución del contrato o a su cumplimiento con una rebaja del precio.
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