Contactar

91 557 68 46

Facebook Instagram Linkedin TikTok

Haz click para hablar con un gestor personal

91 557 68 01

Si lo prefieres te llamamos ahora



  • Inicio
  • Blog
  • La imposibilidad de firmar las escrituras

La imposibilidad de firmar las escrituras

Conozca las consecuencias que puede acarrearle incumplir el contrato con la constructora.

Una situación cada vez más común dadas las presentes circunstancias económicas.

Firma de escriturasAl adquirir una vivienda, lo habitual es formalizar un contrato privado que en un futuro se elevará a público. Es en ese momento, en la firma de la escritura pública, cuando se materializa la compra. Sin embargo, debido a la crisis, es frecuente que el banco rechace la hipoteca en el último momento, imposibilitando así completar este proceso.

Si llegado el momento de la firma ante notario, la constructora no puede entregar la vivienda queda obligada a la devolución de las cantidades que el comprador hubiere pagado anticipadamente, las cuales deben estar aseguradas.

Sin embargo, en la actualidad y dadas las presentes circunstancias económicas, muchos de los compradores se están encontrando en la desagradable situación de no poder acudir a la firma de la escritura porque, en el último instante, el banco les ha denegado la hipoteca.

Posibles consecuencias

Los contratos privados de compraventa de viviendas suelen prever que si llegado el momento no se firman escrituras, por causa imputable al comprador, se puede acordar con la constructora la resolución del contrato con una penalización consistente en la pérdida de un porcentaje de las cantidades anticipadas para la compra. Siendo esto así, existen muchísimas personas que no sólo ven truncado el sueño de adquirir su vivienda, sino que además están resultando económicamente perjudicadas al perder parte del dinero que habían estado abonando para tal fin.

Sin embargo, hay que decir que éstos no son del todo desafortunados, puesto que ante esta avalancha de resoluciones de contrato que obligan a las constructoras a quedarse con las viviendas que no pueden vender, muchas de ellas se oponen a la resolución de estos contratos, que en definitiva es una opción para ellas y no una obligación, puesto que no olvidemos que la firma de la escritura pública, aunque recomendable, no es un requisito imprescindible para la compra, por lo que la constructora puede exigir el cumplimiento íntegro del contrato.

Soluciones para el futuro

Ante esta situación, hay quien espera que se inicie una línea de jurisprudencia a través de sentencias que tengan en cuenta que las actuales circunstancias económicas eran totalmente imprevisibles en el momento de firmar el contrato privado y, por tanto, que la falta de firma de la escritura pública no puede imputarse al comprador. Sin embargo, eso perjudicaría enormemente a la otra parte contractual que ha cumplido debidamente todas sus obligaciones. Por tanto, parece que la solución podría estar en que el ejecutivo adoptase una serie de medidas que impulsen la economía y faciliten el acceso a los créditos. No obstante, lo más recomendable es intentar por todos los medios llegar a un acuerdo con la parte vendedora, dirigido a la resolución del contrato o a su cumplimiento con una rebaja del precio.

Etiquetas: Hipotecas, Compraventa, viviendas nuevas, escrituras, Viviendas, Constructora, Compraventa viviendas

Nos avalan más de 25 años de experiencia. Alto porcentaje de éxito.

Infórmate gratis

Éxitos Abogados CEA

  • 11
    Socio ASB, propietario de una vivienda alquilada, necesitaba resolver contrato de arrendamiento para que su hijo ocupara la vivienda, la inquilina no quería marcharse y encima no le abonaba la renta. Se le mandó un escrito firmado por Abogados CEA, explicándole la obligación que tenía de abandonar la vivienda en unos meses. La inquilina ha aceptado marcharse de la vivienda voluntariamente. En la actualidad el socio nos comunica que su inquilina se encuentra haciendo la mudanza.
  • 8
    R.M.: "Cuando Fernando (Abogado de CEA) nos dijo que Bankia nos devolvía los 266.000 € que habíamos invertido en preferentes, sentí que nos había tocado la lotería. Estamos muy agradecidos"
  • 10
    S.F.G.: "Gracias a las gestiones de la abogada María Oliva Gomez, sólo pagué 69 € por un año de inscripción y consiguieron que no tuviera que pagar 1.800 € que me reclamaba la compañía de la luz"
  • 4
    Se consigue que Orange devuelva al socio M.T.A, 672 €, que le había facturado en concepto de mensajes Premium.
  • 5
    Se gana procedimiento por el que el Ayuntamiento pretendía que la socia C.M.G. quitara su equipo de aire acondicionado de la fachada del edificio.
  • 3
    RMG fue a recoger a su nieto a la guardería y este tenia heridas diversas en su cuerpo; acudió a Abogados CEA para reclamar los hechos y tras los requerimientos realizados por la abogada María Oliva Gómez, se llegó a un acuerdo con el centro por el que, la madre del menor fue indemnizada con 3.000 €.
  • 1
    El socio A.M, acudió a Abogados CEA ya que Vodafone le había subido el precio de su tarifa aún teniendo periodo de permanencia. La abogada Maria Oliva Gómez consiguió que la compañía le devolviera todo el dinero que le habían cobrado de más.
  • 2
    Conseguimos que socio A.T.G. sea compensado con 1.300 € por la compañía eléctrica ya que la misma llevaba años aplicándole en su factura una penalización por no instalar el Interruptor de Control de Potencia sin que se dieran los requisitos necesarios para aplicar la citada penalización.
  • 7
    J.A.: "Gracias a la abogada Ana María Amador me devolvieron el dinero de un móvil que me vendieron y no funcionaba bien"
  • 6
    FJP como cliente del BBVA acudió a la asesoría jurídica de CEA para interponer una reclamación a su banco. Finalmente, a través de la reclamación presentada por los abogados de CEA, nuestra socia consiguió recuperar parte de los gastos de hipoteca (notaría y registro)
  • 9
    A.V.: "La aerolínea quería pagarme 72 € de indemnización por retraso y los abogados de CEA consiguieron que me pagaran 600 €"