El negocio bancario de las comisiones
Pese a la ayuda europea solicitada a la Eurozona hace un año por el Gobierno, y el consiguiente endeudamiento de los españoles, ello no ha supuesto una normalización del crédito, y la banca sigue viendo reducidos sus ingresos (que no son pérdidas).
Puesto que su principal fuente de ingresos los obtenía a través de los intereses, que han quedado minorados por la reducción de préstamos al consumo e hipotecas, en la actualidad la banca está tratando de compensar dicha reducción de ingresos a través del negocio de las comisiones, las cuales se han visto en muchos casos duplicadas.
Nueva comisión bancaria
Si no teníamos bastante con el caso de las preferentes, las cláusulas suelo en las hipotecas y otras condiciones abusivas de las entidades bancarias, la última modalidad surgida en este ámbito es la de cobrar una comisión por realizar ingresos en ventanilla, comisión que suele ser de 2 euros y se aplica a cualquier ingreso que se haga en un banco en el que no tengamos cuenta.
Consideramos que se trata de una práctica abusiva el tratar de cargar dicho importe en el pequeño consumidor que efectúa un pago a un tercero que sí que es cliente del banco.
A diferencia de lo que sucede con el pago de recibos, los ingresos en cuenta forman parte del servicio de caja básico asociado al contrato de cuenta corriente o de ahorro, por lo que no puede ser remunerado de forma independiente.
Además se trata de un servicio ya retribuido normalmente a través de una comisión de mantenimiento que paga el titular de la cuenta por lo que entendemos que el adeudo de otra comisión por el mismo servicio es improcedente.
Banco de España rechaza su cobro
Por tanto, y así ha entendido el Banco de España, siempre que el ordenante del ingreso no pretenda un servicio adicional al del simple ingreso en efectivo en la cuenta de un tercero, las entidades no están habilitadas para adeudar comisión alguna por la prestación de este servicio. Esto ha llevado a muchas entidades a cobrar dicha comisión sólo en los casos en los que se quiere especificar el concepto del ingreso. No obstante consideramos que la comisión es abusiva incluso en ese caso.
Por ello recomendamos a nuestros socios y a todos aquellos que de manera habitual realicen pagos en efectivo en ventanilla, que pongan una reclamación en la propia sucursal, hay supuestos en los que el propio banco desiste de aplicar la comisión en estos casos.
Es cierto que al ser cantidades pequeñas muy pocos consumidores optan por reclamar y muchos menos por acudir a los juzgados, por lo que en la mayoría de los casos serán los titulares de las cuentas en las que se efectúe el pago de tales recibos (como empresas suministradoras o comunidades de propietarios) los que al recibir las quejas de sus clientes deberán valorar oportunamente si deciden mantener la relación contractual con la entidad de crédito o si proceden a la cancelación de la cuenta y a la apertura de otra en otra entidad que ofrezca mayores facilidades para el pago de estos recibos.
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