Los gastos hipotecarios, derivados de la escritura de la hipoteca, que siempre ha venido pagando el consumidor pueden ser reclamados, porque cuando el interesado de la transacción en el préstamo hipotecario es la entidad financiera que exige que se realice en escritura pública, se deberían atribuir esos gastos a la entidad y así se ha recogido en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, que ha declarado como abusiva esta práctica bancaria y ha entendido como nulo el pacto que lo contemple si no ha sido negociado, siendo estos los siguientes gastos que no deberían ser pagados por los clientes y que en su caso podría reclamar:
Aprobado el Real Decreto -ley 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo, y ante el gran número de afectados, consideramos relevante poner en su conocimiento los puntos más importantes de dicha normativa.
Consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, que reconoce el derecho de los afectados por la cláusula suelo de recuperar la totalidad del dinero abonadoindebidamente y la previsible avalancha de reclamaciones y demandas judiciales contra las entidades bancarias, el gobierno trata de acordar un procedimiento extrajudicial para que los afectados puedan recuperar su dinero de manera rápida, gratuita y sin los inconvenientes de tener que acudir a demandar dichas cantidades ante los juzgados.
Hace ya tiempo que desde Abogados CEA venimos denunciando la lamentable situación de desprotección en la que se encuentran los consumidores españoles en relación con los contratos de préstamo hipotecario relativos a sus viviendas.
El Tribunal Supremo ha doblegado la protección de los consumidores en los contratos de préstamo hipotecario declarando la posible nulidad de cláusulas que de ordinario las entidades bancarias suelen incluir habitualmente en esos contratos.
En marzo de 2013 el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declaró nulas las llamadas ‘cláusulas suelo’ en los casos de falta de transparencia o, lo que es lo mismo, cuando la entidad financiera no hubiese informado claramente al cliente de su existencia en la hipoteca.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea clarifica los criterios para considerar abusiva una hipoteca multidivisa, a partir de ahora pueden ser nulas.
Se crea la comisión de seguimiento, control y evaluación del cauce extrajudicial de reclamación de cláusulas suelo mediante Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo.
Tal y como anunciamos hace algún tiempo a nuestros socios, nuestro Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas que en el contrato de hipoteca imponen al consumidor el pago de determinados costes y tributos como:
Un reciente acuerdo del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reiterado la doctrina que sobre la cláusula suelo en hipotecas expuso en una sentencia de 9 de mayo de 2013, por la que se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por falta de transparencia, aunque matiza que el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas se producirá sólo con efectos desde la fecha de dicha sentencia del 2013.