Novedades en 2015 respecto de la cláusula suelo
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 9 de mayo de 2013, declaró la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por falta de trasparencia.
Si bien establecía que la obligación de devolución de cantidades tenía como límite temporal la fecha de dicha sentencia ya que aplicar una retroactividad total supondría un peligro de solvencia de un sector financiero que acababa de ser rescatado con dinero público. Y en este sentido se pronunció en Sentencias posteriores como la Sentencia 25 de marzo de 2015.
Pues bien, al respecto, la Comisión Europea, en un informe remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, considera que la banca española debe reintegrar, con carácter retroactivo, lo cobrado por las polémicas cláusulas suelo desde el día de la constitución de la hipoteca y no desde la fecha de la Sentencia del Supremo, indicando que no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de lo pagado por el consumidor, ya que si una cláusula es declarada nula, lo es desde su origen y debe tenerse como no puesta en el contrato, como si nunca hubiera existido.
Aunque es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que tiene que dirimir sobre la aplicación o no con efecto retroactivo de la declaración de nulidad de la cláusula suelo. Desde CEA, que siempre ha defendido la devolución total de las cantidades abonadas indebidamente por el consumidor, espera que los jueces españoles comiencen a declarar tal retroactividad en sus sentencias, como ya ha ocurrido en Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada o el juzgado nº 2 de lo mercantil de Málaga.
Como consecuencia del informe de la Comisión Europea de 2015, se espera un gran número de reclamaciones judiciales reclamando la devolución total de cantidades, si bien hay que tener en cuenta que dicho informe establece como límite a tal devolución la preservación del principio de cosa juzgada, es decir, que no afectaría a los casos resueltos ya judicialmente por sentencia firme.
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