¿Cómo nos afecta la declaración del estado de alarma y cómo nos pueden sancionar?
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En los últimos días estamos viendo como cientos de personas están siendo sancionadas por saltarse el confinamiento tras decretarse el estado de alarma provocado por el coronavirus;
Recientemente el BOE publicaba la orden ministerial que desarrollaba en el Plan Estatal de Vivienda, la nueva ayuda para el pago del alquiler de vivienda habitual a arrendatarios vulnerables sobrevenidos por el COVID 19.
En el Real Decreto Ley del 11/2020, de 31 de marzo, se aprobaron una serie de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y también económico para hacer frente a la crisis provocada por el coronavirus covid–19.
Ya por Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, se restablecieron los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus Covid-19, como medida complementaria a las restricciones de movilidad dentro del territorio español; siendo prorrogadas estas medidas por las órdenes INT/335/2020, de 10 de abril, INT/368/2020, de 24 de abril, e INT/396/2020, de 8 de mayo, hasta el 23 de mayo de 2020, inclusive.
El gobierno ha dictado una nueva Orden 403/2020 en la que se contienen las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España mientras dure la crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID-19.
Con el fin de adecuar la estrategia de desescalada a las particularidades de los municipios con baja densidad de población que permitiría la realización de actividades con menor riesgo derivado de aglomeraciones o del uso intensivo de los medios de transporte colectivo se dicta la orden 427/2020 de 21 de marzo que pretende flexibilizar algunas de las restricciones aprobadas en distintas órdenes ministeriales para esos municipios de menor población y densidad, de modo que los municipios que se encuentran en fase 0 y 1 del desconfinamiento, puedan acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2 del desconfinamiento, lo que contribuirá a que recuperen paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica.
El año 2020 ha sido un año marcado por la pandemia de la COVID-19.
Muchas han sido las consecuencias de este virus, no solo la económica, paralizando la actividad empresarial e industrial y destruyendo puestos de trabajos, sino también la social, agravada por la pérdida de seres queridos en un marco caracterizado por la soledad, viéndonos privados de poder ejercer derechos y libertades fundamentales.
En el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, se establecen las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al coronavirus covid - 19.
Para poder acceder a las medidas establecidas en el Real Decreto Ley 11/2020, el arrendatario (inquilino) deben encontrarse en situación de vulnerabilidad económica (vulnerables por coronavirus).
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley 8/2020 que publica el BOE de fecha 18 de marzo, para hacer frente al impacto económico del coronavirus con 200.000 millones de euros con medidas para proteger y apoyar a familias, trabajadores, autónomos y empresas.
El Gobierno ha publicado un nuevo Real Decreto-ley 15/2020, con fecha de 21 de abril, con medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, a causa del estado de alarma en el que se aprueba un paquete de medidas que tratan de reforzar, complementar y ampliar las que ya se habían adoptado en los anteriores decretos centrándose en este caso en el apoyo a las empresas y a los trabajadores.
El BOE del domingo 25 de octubre de 2020 ha publicado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.
El Consejo de Ministros extraordinario celebrado ayer aprobó el Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo,que regula el permiso retribuido de los trabajadores de servicios y sectores no esenciales, que deberán disfrutar del mismo de forma obligatoria desde el lunes 30 de marzo y hasta el día 9 de abril para intentar reducir los contagios por el coronavirus Covid 19. Quedan exceptuadas aquellas actividades que no han sido paralizadas por la declaración del estado de alarma.
El Gobierno ha concretado los requisitos y límites para hacer efectivos diversos instrumentos de previsión social como consecuencia de la pérdida de ingresos padecida por diversos colectivos a raíz de la situación generada por el coronavirus Covid-19 a través del artículo 23 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (BOE 22 de abril de 2020).