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Coronavirus España. Cuarentena de 15 días para viajeros de otros países

El gobierno ha dictado una nueva Orden 403/2020 en la que se contienen las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España mientras dure la crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID-19.

La necesidad de gestionar el riesgo de importar o exportar casos de contagio por coronavirus fuera de nuestras fronteras recomienda que se implementen medidas de control y aislamiento de personas contagiadas o que provengan de zonas de riesgo. Para ello es necesario limitar los riesgos que se pueden producir por el tráfico internacional de personas durante el periodo de normalización.

Cuarentena de 15 días para viajeros de otros países

Por ello las autoridades han limitado la entrada en España de personas procedentes del extranjero a través de un control mas exhaustivo de las fronteras interiores terrestres, así como estableciendo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países. La Orden 401/2020 establece que sólo se permitirá la entrada en nuestro territorio por vía aérea o marítima de:

  • Ciudadanos españoles o residentes en España (acreditándolo)

  • Trabajadores transfronterizos

  • Profesionales sanitarios o cuidado de mayores

  • O por causa de fuerza mayor

Ya hay muchos países de nuestro entorno que han establecido periodos de cuarentena para estas situaciones de traslados necesarios.

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal; Llámanos al 91 557 68 46 o contrata ahora los servicios: pago por consulta sólo 30 € o pago anual por sólo 99 €.

Como consecuencia de esta orden las personas que lleguen a nuestro país deberán guardar un periodo de cuarentena de 14 días desde su llegada, permaneciendo para ello en su domicilio si lo tuvieran o en el alojamiento contratado, y limitando los desplazamientos iniciales a unas determinadas actividades que son:

  • Adquisición de alimentos, medicamentos o productos de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios o por causa de fuerza mayor.

  • En todos los casos deben usar de forma obligatoria para sus desplazamientos la mascarilla y observar las medidas de higiene y prevención que las autoridades sanitarias han establecido.

Las agencias de viajes que contraten la venta de los billetes con destino a nuestro territorio deberán informar previamente de estas circunstancias a sus clientes.

Olga Muñoz Villas – Abogado

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