Flexibilización restricciones coronavirus. Municipios con menos de 10.001 habitantes
Con el fin de adecuar la estrategia de desescalada a las particularidades de los municipios con baja densidad de población que permitiría la realización de actividades con menor riesgo derivado de aglomeraciones o del uso intensivo de los medios de transporte colectivo se dicta la orden 427/2020 de 21 de marzo que pretende flexibilizar algunas de las restricciones aprobadas en distintas órdenes ministeriales para esos municipios de menor población y densidad, de modo que los municipios que se encuentran en fase 0 y 1 del desconfinamiento, puedan acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2 del desconfinamiento, lo que contribuirá a que recuperen paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica.
Ámbito de aplicación
La Orden se aplica a los municipios de menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.
Se podrán beneficiar de dicha orden los residentes empadronados en el municipio y las personas que hayan permanecido los últimos 14 días en el mismo. No podrán acogerse a ella las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido al diagnóstico de coronavirus o por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada.
No se aplicarán tampoco las medidas de flexibilización a los municipios o entes locales inferiores al municipio cuyo casco urbano colinde con el casco urbano de otro municipio o ente local y la suma de habitantes de ambos exceda de 10.001 habitantes o su densidad de población supere los 100 habitantes por kilómetro cuadrado.
Estas medidas son fundamentalmente las siguientes:
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En cuanto a los desplazamientos de la población infantil y la práctica de la actividad física no profesional:
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Desaparecen las limitaciones horarias.
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Dejan de tener efecto el límite de un adulto acompañando a un máximo de tres menores de 14 años, de modo que todos lo convivientes podrán salir a pasear juntos sin restricciones horarias.
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Las salidas se podrán realizar tanto en el termino municipal o a una distancia de 5 kilómetros incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.
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Se podrán celebrar mercadillos al aire libre o de venta no sedentaria cuando así lo decidan los Ayuntamientos siempre que se procure y garantice la no manipulación de los productos por los consumidores.
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Se permiten velatorios de hasta 25 personas al aire libre y 15 en espacio cerrado.
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Los lugares de culto podrán ocupar hasta el 50% de su aforo.
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Se permite la reapertura a público de establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.
María Oliva Gómez Olmeda – Abogadas CEA
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