Reclamación cláusulas suelo
Se crea la comisión de seguimiento, control y evaluación del cauce extrajudicial de reclamación de cláusulas suelo mediante Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo.
El pasado 28 de mayo, ha entrado en vigor el Real Decreto de referencia, por el que se crea y regula la Comisión de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que estableció un mecanismo extrajudicial para solucionar las controversias que se pudieran suscitar, a fin de facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito, en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados de hipotecario inmobiliario.
La Comisión, que tiene naturaleza de órgano colegiado de carácter representativo y está adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, recabará y evaluará la información señalada en el Real Decreto, que le trasladen mensualmente las entidades de crédito a través del Banco de España y publicará semestralmente un informe que será remitido a la Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los Diputados.
Para cumplir con este objetivo las entidades de crédito remitirán a la Comisión, a través del Banco de España, con carácter mensual, la información que aquella les requiera. Esta información incluirá, en todo caso, e individualizada para cada entidad de crédito:
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El número de solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo, así como los motivos.
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El importe correspondiente a las solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo, debidamente desglosadas.
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El número e importe de las medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo que hayan ofrecido a los consumidores, y, en su caso, acordado con ellos, correspondiente a las solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo, debidamente desglosadas.
Asimismo, cada entidad de crédito informará sobre el sistema que haya implantado para garantizar la comunicación previa a los consumidores de que su préstamo hipotecario tiene incluidas cláusulas suelo, especialmente a personas vulnerables. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá por personas vulnerables quienes se encuentren situadas en el umbral de exclusión definido en el artículo 3.1 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
La Comisión podrá igualmente requerir directamente a las entidades cualquier otra información que considere apropiada en relación con las cláusulas suelo, a los efectos del cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto Ley 1/2017 y en este real decreto.
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Ana María Amador. Abogado de CEA
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