¿Qué hacer si se tiene cláusula suelo?
Aprobado el Real Decreto -ley 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo, y ante el gran número de afectados, consideramos relevante poner en su conocimiento los puntos más importantes de dicha normativa.
El Real Decreto viene a establecer un procedimiento extrajudicial por el cual la entidad bancaria podrá llegar a un acuerdo con el consumidor afectado por la cláusula suelo en cuanto a la devolución de cantidades debidas sin tener que recurrir a la vía judicial.
Cláusula suelo: Procedimiento extrajudicial
Como ya anunciamos previamente, el procedimiento comienza con una reclamación previa del consumidor dirigida a su banco, tras la cual, la entidad bancaria (si entiende que la reclamación es procedente) comunicará al consumidor la cantidad que corresponde devolver y los interesas de la misma.
Realmente se establece la obligación del banco de informar a todos los clientes que “a su juicio” tengan una posible cláusula suelo abusiva de la posibilidad y el procedimiento de reclamación informándoles al mismo tiempo de las cantidades que deben devolver con los intereses correspondientes. Si bien no sabemos si cumplirán o no con dicha obligación. Por lo que recomendamos a todos los afectados reclamar, a pesar de no recibir dicha comunicación por el banco.
El consumidor deberá comunicar si está conforme o no con lo comunicado por el banco y en caso afirmativo se deberá llegar a un acuerdo sobre la devolución del efectivo o la aplicación de una medida compensatoria en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.
Si el consumidor tiene que acudir a los juzgados por la cláusula suelo:
Ahora bien, si no se llega a un acuerdo, el consumidor no tendrá otra opción que interponer demanda en los juzgados, en cuyo caso y según la normativa recién aprobada:
- El consumidor sería condenado en costas si rechaza el cálculo de la cantidad a devolver o no acepta la devolución de efectivo y la sentencia declara a favor del consumidor una cantidad más favorable que la ofrecida por la entidad, se impondrá la condena en costas a la entidad financiera.
Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial:
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En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación
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ión a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, y por tanto no tiene porqué ser condenado en costas
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En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.
Tratamiento fiscal de las cantidades obtenidas por cláusula suelo:
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Cantidades ahora percibidas: No se integrará en la base imponible de este Impuesto la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.
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Cantidades previamente satisfechas por el contribuyente y que ahora se devuelven:
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Deducción por inversión en vivienda habitual. Si, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación,
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Si fue gasto deducible. Cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto.
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Maria Oliva Gómez. Abogados CEA.
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