Afectados por cláusula suelo recuperan totalidad de lo pagado
Miles de familias españolas se han visto obligadas a abonar cuantías improcedentes en pago de su préstamo hipotecario por las llamadas cláusulas suelo, puestas inicialmente por los bancos en sus contratos de préstamo al inicio de la crisis con la finalidad de blindarse y protegerse de las posibles pérdidas que les podría suponer una bajada de los tipos de interés.
El problema es que en la mayoría de los casos la cláusula no habría sido negociada por ambas partes y en muchos de ellos el consumidor ignoraba por completo su existencia o la conocía en el mismo momento de la firma de la escritura pública.
En un principio la Comisión Europea en informe remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, consideró la nulidad de dicha cláusula por abusiva con la consiguiente obligación para los bancos de reintegrar todas las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la misma desde el inicio del préstamo.
Nulidad de la cláusula
Sin embargo, el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de mayo de 2013 falló a favor de la nulidad de la cláusula cuando la misma incurre en falta de trasparencia pero no condena a la entidad bancaria a devolver todas las cantidades abonadas por la misma desde el inicio del contrato, sino sólo a partir de dicha Sentencia, lo cual es contrario a nuestro ordenamiento jurídico según el cual, cuando una cláusula es declarada nula, debe tenerse por no puesta en el contrato y destruidos los efectos que produjo, por lo que deberían ser restituidas al consumidor el importe total que hubiese abonado por dicha cláusula desde la firma del préstamo. Este fallo atípico que reconoce a una cláusula nula efectos distintos de los previstos por la legislación en perjuicio del consumidor fue fundamentado en el riesgo de trastornos graves en el orden público económico que podrían poner en peligro la estabilidad de la banca si la misma se ve obligada a devolver de manera retroactiva dichas cantidades.
A partir de entonces ha sido muy discutido en nuestros tribunales la concesión o no de efectos retroactivos a la declaración de nulidad de una cláusula suelo. Muchos juzgados se han limitado a acomodar sus resoluciones a la sentencia del Tribunal Supremo, es decir reconocer efectos retroactivos hasta el 9 de mayo de 2013, sin embargo, últimas resoluciones judiciales han resuelto con buen criterio que limitar la retroactividad hasta dicha fecha supone permitir efectos parciales de una cláusula nula, lo cual es claramente contrario a nuestro ordenamiento jurídico.
Así, recientemente el Juzgado de Primero Instancia nº 1 de Girona ha dictado Sentencia el pasado mes de septiembre estimando la demanda de nulidad de dos cláusulas suelo y condenando a la devolución de todas las cantidades indebidamente abonadas que se cuantificaron en 40.184,24 €, y la más reciente Sentencia de noviembre de 2016 del Juzgado de Primera Instancia de Baracaldo declara también la retroactividad total de la nulidad, lo que supone la devolución a los interesados de 14.250 € en lugar de 6.750 € que les habrían correspondido de no haber retroactividad.
Estos últimos fallos aportan un rayo de esperanza a muchísimas familias que durante años han venido abonando injustamente cantidades a la banca en virtud de una cláusula abusiva.
María Oliva Gómez Olmeda. Abogado CEA.
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