Los criterios para considerar abusiva una hipoteca multidivisa
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea clarifica los criterios para considerar abusiva una hipoteca multidivisa, a partir de ahora pueden ser nulas.
Desde el fallo del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2015, que se centra en el perfil del suscriptor de la hipoteca, ya se resolvía que los consumidores que hayan firmado una hipoteca multidivisa tienen que ser profanos en la materia, y que en dicho contrato se haya producido no sólo un consentimiento viciado, sino que también se incumplieran las normas de transparencia mínima (cualquier operación efectuada con un consumidor), para poder presentar una reclamación ante la entidad bancaria.
Si la entidad no informó con la debida antelación de todas las condiciones financieras del préstamo, en especial, la cláusula relativa a la asunción del riesgo de tipo de cambio de la divisa y a la obligación de la amortización anticipada por estos cambios, o la posibilidad de dar por vencido anticipadamente el préstamo por esta razón, en definitiva:
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No se hicieron simulaciones que informaran de la cuantía posible de los riesgos asumidos por el cambio de divisas.
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No se informó que el cambio de divisas podría suponer un incremento de la deuda.
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No se informaron de los tipos de cambio de las divisas y de las proyecciones que existían en ese momento, que indicaban una bajada del euro en relación con las divisas contratadas por su recomendación.
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No se informó del cobro de comisiones en el abono de cada cuota.
El Tribunal de la Unión Europea, dictaminó el 20 de septiembre de 2017 que la banca debe facilitar “información suficiente”, a sus clientes, para que puedan tomar decisiones prudentes al endeudarse en divisas extranjeras. La Corte Europea subraya que estas cláusulas no pueden provocar desequilibrio de información entre las partes, sino que deben estar redactadas de forma clara y comprensible. Además, sería de carácter abusivo si no resultaran transparentes sobre la probabilidad de, que se produjesen fluctuaciones cambiarias al alza o a la baja y el efecto subsecuente en las cuotas.
Así pues, en estos casos, se puede requerir formalmente a la entidad financiera para que se avengan a reconocer la nulidad de todo el clausulado en divisas. De tal manera, se rehace el cuadro de amortización del préstamo, como si el mismo se hubiese concedido en euros, aplicando el Euribor previsto en la escritura y el exceso de pago, así como las comisiones abonadas y los intereses.
Finalmente, hacer la petición formal para que faciliten la siguiente documentación:
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Certificado del estado de la deuda del préstamo a fecha de hoy, tanto en divisas como en su conversión a euros.
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Solicitud de operación de activo firmada.
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Oferta vinculante firmada.
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Cualquier información precontractual firmada.
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Ana María Amador – Abogada de CEA
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