Una tarjeta revolving es un tipo de tarjeta de crédito que permite al titular hacer compras o retirar dinero hasta un límite de crédito acordado y ofrece la opción de pagar una cantidad fija o un porcentaje del saldo adeudado cada mes.
Miles de familias españolas se han visto obligadas a abonar cuantías improcedentes en pago de su préstamo hipotecario por las llamadas cláusulas suelo, puestas inicialmente por los bancos en sus contratos de préstamo al inicio de la crisis con la finalidad de blindarse y protegerse de las posibles pérdidas que les podría suponer una bajada de los tipos de interés.
Las sentencias judiciales de demandas presentadas contra Bankia por la compra de acciones y preferentes ante los Juzgados de Primera Instancia ya son muy numerosas.
Hace ya tiempo que desde Abogados CEA venimos denunciando la lamentable situación de desprotección en la que se encuentran los consumidores españoles en relación con los contratos de préstamo hipotecario relativos a sus viviendas.
Desde hace unos meses, la banca, o al menos parte de ella, siguiendo la tendencia actual de sustituir los ingresos que han dejado de obtener con la concesión de créditos mediante el cobro de nuevas comisiones. Ha establecido una práctica polémica por considerarse injusta y contraria a derecho.
Pese a la ayuda europea solicitada a la Eurozona hace un año por el Gobierno, y el consiguiente endeudamiento de los españoles, ello no ha supuesto una normalización del crédito, y la banca sigue viendo reducidos sus ingresos (que no son pérdidas).
Las sentencias judiciales de demandas presentadas contra Bankia por la compra de acciones y preferentes ante los Juzgados de Primera Instancia ya están empezando a conocerse en enero de 2016, después de que fueran denunciados en 2015, y en muchos casos están siendo favorables para el demandante.
En marzo de 2013 el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declaró nulas las llamadas ‘cláusulas suelo’ en los casos de falta de transparencia o, lo que es lo mismo, cuando la entidad financiera no hubiese informado claramente al cliente de su existencia en la hipoteca.
Un reciente acuerdo del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reiterado la doctrina que sobre la cláusula suelo en hipotecas expuso en una sentencia de 9 de mayo de 2013, por la que se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por falta de transparencia, aunque matiza que el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas se producirá sólo con efectos desde la fecha de dicha sentencia del 2013.