Afectados por la compra de preferentes
Las sentencias judiciales de demandas presentadas contra Bankia por la compra de acciones y preferentes ante los Juzgados de Primera Instancia ya son muy numerosas.
En la mayoría de los casos están siendo favorables para el demandante, pero siempre hay que valorar el perfil del contratante y el grado de engaño o falta de consentimiento en el comprador que ha adquirido el producto financiero sin saber nada, ocasionando error en los adquirentes que, de haber conocido la verdadera situación de la entidad, o el producto no habrían adquirido ni las acciones ni las preferentes, que su consentimiento no se apoye en una información veraz y completa sobre las características de la inversión.
Preferentistas
Muchas víctimas perjudicadas por la compra de participaciones preferentes en Bankia no se planteaban emprender una acción legal para recuperar sus ahorros, porque es necesario acudir a los tribunales de primera instancia de la localidad donde se firmó el contrato y conlleva los gastos de abogado y procurador y con el riesgo de poder perder y tener una sentencia desestimatoria con condena en costas.
Sin embargo, y después de las ultimas averiguaciones y criterio de los juzgados de primera instancia que conocen las demandas, están resolviendo con sentencias estimatorias para el demandante, porque además como dato nuevo se puede añadir que "la conducta del vendedor se debió a la planificación llevada a cabo desde la cúpula directiva" (como está conociendo la Audiencia Nacional).
Para presentar la demanda hay que analizar la actuación individualizada de la víctima y un previo análisis muy minucioso de la documentación y de la situación que se produjo para la compra. Si el cliente conocía el producto que le estaban vendiendo, que se pueda solicitar la nulidad del contrato por error en el consentimiento, si se había reseñado y conocido el elevado riesgo, que se haya producido un vicio invalidante de la voluntad (art 1266 CC).
Que del resultado de la prueba se concrete el perfil del comprador y esa falta de deber de información, falta de transparencia y diligencia en la comercialización del producto, como por ejemplo el test de idoneidad o conveniencia, todo ello haría invalidante el contrato.
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