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¿Cuándo un crédito rápido puede considerarse nulo?

Una tarjeta revolving es un tipo de tarjeta de crédito que permite al titular hacer compras o retirar dinero hasta un límite de crédito acordado y ofrece la opción de pagar una cantidad fija o un porcentaje del saldo adeudado cada mes.

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Los riesgos ocultos de las tarjetas revolving

El principal riesgo es el sobreendeudamiento, ya que los usuarios pueden perder el control de sus gastos reales y acumular una deuda en constante crecimiento. Además, las altas tasas de interés pueden aumentar significativamente el costo total de las compras. Los intereses que gravan la deuda pendiente son extremadamente altos, de hasta el 27%. Si la cuota elegida es demasiado baja, puede ocurrir que la devolución mensual no cubra ni siquiera los intereses generados por la deuda que, de esta forma, se acumula y agiganta mes tras mes.

¿Qué es un crédito nulo?

Las tarjetas revolving o créditos rápidos pueden considerarse nulos en varios supuestos, así como:

  1. Por llevar aparejados intereses excesivamente altos: Si los intereses aplicados son desproporcionados en comparación con el promedio del mercado, pueden considerarse usureros y por consiguiente pueden llevar aparejada la nulidad del contrato.

  2. Por falta de transparencia: La ley requiere que los contratos financieros sean claros y comprensivos para los consumidores. Si un contrato de tarjeta revolving no explica de manera clara y evidente las condiciones del crédito, como el tipo de interés, la forma de cálculo y la cuota mensual, podría ser declarado nulo.

  3. Por conllevar cuotas que no amortizan el capital: En algunos casos, laqs tarjetas revolving están diseñadas de tal manera que las cuotas mensuales apenas cubren los intereses, y no reducen significativamente el capital adeudado, lo que puede llevar a una deuda perpetua. Esto puede ser considerado abusivo.

  4. Por contener cláusulas abusivas: cualquier cláusula que se injusta para el consumidor que no haya sido negociada i n individualmente puede ser considerada abusiva y llevar a la nulidad del contrato.

Por lo que respecta a la nulidad por ser los intereses a pagar excesivamente altos, durante unos años los juzgados y tribunales no han tenido una doctrina unificada al respecto, pero en numerosas Sentencias se ha aplicado la Ley de Represión de la Usura que declara usurarios y nulos los contratos en los que concurran dos circunstancias:

  1. Que se estipule un interés notoriamente superior al normal del dinero.

  2. Que ese interés sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestarario a causa de su situación angustiosa, su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

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En cuanto a la primera característica, hay que matizar que el interés normal del dinero no es el “interés legal del dinero” y aquí es donde el criterio aplicado en los juzgados y audiencias ha sido muy dispar, pudiendo tener cada tribunal su propio criterio cuantitativo.

El Tribunal Supremo estableció doctrina al respecto, disponiendo que hay que comparar la TAE (Tasa Anual Equivalente o interés que tiene en cuenta todos los intereses, comisiones y costes para el liente) con el tipo de interés normal para ese tipo de contrato publicado en las tablas estadísticas del Banco de España, tomando como tipo el correspondiente a la fecha del contrato.

¿Cuándo un crédito rápido puede considerarse nulo?

El problema surge cuando se trata de contratos anteriores a 2010 ya que no se publicaban dichas tablas.

En cuanto al segundo requisito para que el crédito sea usurario, la entidad financiera de debe probar la circunstancia que justifica lo elevado del interés, sin que el TS admita como justificación la elevada tasa de morosidad y la ausencia de garantías de cobro, por lo que en casi ninguno de los casos hay justificación para ello.

El Tribunal Supremo, en la Sentencia de 258/2023, de 15 de febrero, ha fijado algunos criterios para este tipo de operaciones de tarjeta de crédito revolving, ha clarificado los criterios anteriores, concretamente ha señalado un criterio objetivo para determinar cuándo un contrato de tarjeta revolving es nulo por Usura y puede reclamarse, será usurero cuando el tipo de interés (TAE) de estos contratos tenga más de seis puntos porcentuales sobre el tipo medio de mercado que publica el Banco de España.

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Así mismo la sentencia especifica que para los contratos firmados antes de 2010 (año en el que el Banco de España empezó a publicar estadísticas especificas para créditos revolving) el interés debe ser comparado con el tipo de interés medio del año 2010 (que se establecía en un 19,312%TAE)

María Oliva Gómez Olmeda – Abogada CEA

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