Cobro de comisiones por sacar dinero en los cajeros con la tarjeta de crédito
Desde hace unos meses, la banca, o al menos parte de ella, siguiendo la tendencia actual de sustituir los ingresos que han dejado de obtener con la concesión de créditos mediante el cobro de nuevas comisiones. Ha establecido una práctica polémica por considerarse injusta y contraria a derecho.
Hasta ahora, los bancos emisores de tarjetas ya imponían comisiones a sus clientes por la retirada de efectivo en cajeros no pertenecientes a la entidad. De la cantidad que se cobrada, una parte era para la entidad propietaria del cajero. Ahora, sin embargo, determinadas entidades pretenden cobrar una comisión de dos euros a los no clientes que saquen dinero de sus cajeros. El resultado son los clientes que, anteriormente, debían abonar una comisión a la entidad emisora de su tarjeta, ahora abonarán, además de dicha comisión, otra adicional a la entidad propietaria del cajero.
Esto se ha considerado que podría perjudicar la confianza del consumidor y dada su influencia en el desenvolvimiento del tráfico comercial, en un contexto de recuperación económica donde el consumo interno se configura como uno de los puntales de esta recuperación, se ha decidido abordar con carácter de urgencia una regulación del modelo de cobro de comisiones por la retirada de efectivo que traslade a los ciudadanos certidumbre y seguridad jurídica, lo cual se ha hecho mediante la modificación de Ley 16/2009 de 13 de noviembre de servicios de pago acometida por el RD 11/2015 de 2 de octubre, sobre las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos.
Con esta nueva regulación la entidad propietaria del cajero no podrá exigir comisión alguna al usuario del servicio ni repercutirle gastos, pero sí podrá exigirla a la entidad emisora de la tarjeta de crédito. Las entidades podrán llegar a acuerdos para fijar el importe de esta comisión.
En los supuestos de retirada de efectivo a débito, las entidades emisoras de las tarjetas únicamente podrán repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, con lo que se limita el importe que se puede repercutir al usuario del servicio.
En el supuesto de retirada de efectivo a crédito, las entidades emisoras de la tarjeta sí pueden cobrar un importe adicional a la comisión cobrada entre el emisor de la tarjeta y el propietario, ligada a la concesión del crédito. En todo caso el importe no puede superar al que la entidad emisora cobra a sus propios clientes por la retirada de efectivo a crédito de sus propios cajeros.
Así mismo, se establecen unas medidas para garantizar la trasparencia e información al usuario, ya que las instituciones financieras deberán de informar al Banco de España de las comisiones que cobrarán por la retirada de efectivo entre las entidades de crédito. Además informarán al usuario del servicio en el momento de la retirada de dinero de la comisión que le podría ser repercutida.
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