La situación de crisis económica ha originado una aumento en la venta de empresas; situación que genera entre otras, una gran duda y desconfianza a los trabajadores afectados que ven peligrar sus puestos de trabajo.
En España, el Estatuto de los Trabajadores reconoce una variedad de permisos retribuidos que permiten a los empleados ausentarse del trabajo por motivos personales o familiares urgentes, manteniendo su derecho a remuneración. Uno de estos permisos es el de 4 días por causa de fuerza mayor, diseñado para situaciones específicas y críticas.
El permiso laboral por hospitalización de un familiar estando de vacaciones es una de las preguntas más frecuentes que recibimos en abogados CEA; Por esta razón te contamos lo que dice la ley al respecto.
Cuando un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad, (es decir abuelos, hermanos y nietos) o afinidad, (padres políticos y cónyuge de la hija o hijo) sufre un accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, el trabajador previo aviso y justificación, dispone de un permiso retribuido para ausentarse del trabajo durante dos o cuatro días, dependiendo de si es en la misma localidad o si hay que hacer un desplazamiento.
El Estatuto de los Trabajadores determina que por el fallecimiento de un familiar el trabajador tiene derecho a dos días de permiso retribuido, cuyo cómputo se inicia desde el mismo día en el que se produce la defunción.
Hay determinadas situaciones familiares como, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, que justifican el podamos ausentarnos de nuestro trabajo. Se trata de un derecho reconocido en el Artículo 48a del Estatuto de los Trabajadores y al que las empresas no pueden negarse, en este no se contemplan casos como permiso por paternidad.
El Consejo de Ministros extraordinario celebrado ayer aprobó el Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo,que regula el permiso retribuido de los trabajadores de servicios y sectores no esenciales, que deberán disfrutar del mismo de forma obligatoria desde el lunes 30 de marzo y hasta el día 9 de abril para intentar reducir los contagios por el coronavirus Covid 19. Quedan exceptuadas aquellas actividades que no han sido paralizadas por la declaración del estado de alarma.
Se acerca el plazo para que aquellas personas que hayan contratado o piensen contratar una empleada de hogar, cumplan con las formalidades y trámites que requiere la nueva normativa en el sector. Conviene recordar que