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Permiso por accidente de un familiar

Cuando un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad, (es decir abuelos, hermanos y nietos) o afinidad, (padres políticos y cónyuge de la hija o hijo) sufre un accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, el trabajador previo aviso y justificación, dispone de un permiso retribuido para ausentarse del trabajo durante dos o cuatro días, dependiendo de si es en la misma localidad o si hay que hacer un desplazamiento.

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Este permiso se encuentra regulado en el artículo 37.3b) del Estatuto de los Trabajadores, que ha sido recientemente modificado no solo ampliando los días de 2 a 5 como ya hemos indicado sino también ampliando el abanico de personas cercanas que  dan derecho a disfrutar de este permiso: se incluye al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como a cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de estos cuidados y tiene el carácter de contenido de derecho mínimo necesario, lo que significa que el permiso puede ser mejorado por los convenios colectivos ampliando los permisos reconocidos, mejorando las situaciones previstas o introduciendo otras nuevas.

Sin embargo, en la práctica son muy pocos los convenios que han desarrollado el derecho a este permiso laboral quedando sin regularse cuestiones importantes como el inicio del cómputo del plazo, si se trata de días hábiles o naturales, que ocurre si hay varias hospitalizaciones; cuestiones que han ido resolviendo en la práctica los Jueces y Juzgados a través de sus sentencias del siguiente modo:

En cuanto al cómputo del permiso, no es obligatorio que el permiso comience el primer día de la hospitalización, también ha sido muy discutido el tema de si el plazo de disfrute está referido a días hábiles o naturales, aquí hay sentencias en ambos sentidos y no es una cuestión pacífica pero la última jurisprudencia viene entendiendo que se trata de días hábiles y en consecuencia los permisos retribuidos deben de comenzar un día hábil, y de la misma manera, para computar los días de permiso sólo contarán los días en los que se tenga que trabajar.

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal; Llámanos al 91 557 68 46 o contrata ahora los servicios: pago por consulta sólo 30 € o pago anual por sólo 99 €.

El permiso se puede disfrutar en cualquier momento mientras dure la hospitalización.

En cuanto a si se producen dos intervenciones u hospitalizaciones sucesivas, se tiene derecho a un nuevo permiso cuando se repita la hospitalización y aunque sea por la misma enfermedad y sobre un mismo familiar.

Si tienes cualquier duda los abogados laborales de CEA te darán respuesta.

Mª Oliva Gómez Olmeda -  Abogada CEA

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