Permiso retribuido en el trabajo por urgencia familiar
Determinadas situaciones familiares, como el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, justifican que podamos ausentarnos del trabajo con derecho a un permiso retribuido.
Este derecho está reconocido actualmente en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, y las empresas no pueden denegarlo cuando se cumplan los requisitos legales. No debe confundirse con otros derechos como los permisos por nacimiento o cuidado de menor.
¿En qué casos se puede solicitar este permiso?
El permiso retribuido por urgencia familiar se concede en los siguientes casos:
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Fallecimiento de un familiar.
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Accidente o enfermedad grave.
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Hospitalización.
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Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Estos supuestos deben afectar a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir, pueden ser:
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Primer grado: padres, hijos, cónyuge, suegros.
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Segundo grado: abuelos, hermanos, nietos, cuñados.
En general, no se reconoce este permiso en caso de familiares de tercer grado (como tíos, primos o sobrinos), salvo que el convenio colectivo lo amplíe.
Duración del permiso
Según la normativa vigente:
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2 días naturales en caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiar hasta segundo grado.
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4 días naturales si se requiere desplazamiento (fuera de la localidad habitual).
Es importante tener en cuenta que muchos convenios colectivos pueden mejorar estas condiciones, por ejemplo, ampliando los días de permiso, reconociendo a las parejas de hecho, o considerando situaciones especiales.
¿Qué documentación se necesita?
Para el caso de enfermedad grave, puede exigirse un informe médico que justifique la gravedad del estado del familiar. En casos de hospitalización, intervención o fallecimiento, la empresa podrá solicitar justificantes como el informe de ingreso hospitalario, certificado médico o de defunción.
¿Desde cuándo empieza a contar el permiso?
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En caso de fallecimiento, el cómputo del permiso comienza el mismo día del fallecimiento.
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En caso de hospitalización o intervención quirúrgica, el permiso debe disfrutarse de forma simultánea al hecho causante (es decir, durante la hospitalización o el periodo de reposo, no necesariamente desde el primer día).
Desde Abogados CEA esperamos que esta información te sea de utilidad y la tengas presente si en algún momento debes afrontar estas situaciones. Si tienes dudas en cualquier caso relacionado a derecho laboral no dudes en contactarnos o escribirnos en nuestras redes sociales.
