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Permiso de paternidad y maternidad en el ámbito laboral

Cuando un padre o una madre esperan el nacimiento de su hijo tienen una serie de derechos en el ámbito laboral en el momento posterior al embarazo. Éstos son los que más vienen determinados por la actual Ley. Además, todas las madres tienen una serie de derechos laborales previos al embarazo

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Duración del permiso de maternidad

En el momento actual, la baja de maternidad y paternidad es de 16 semanas de permiso y que se distribuyen del siguiente modo: 

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y la jornada completa, posteriores al parto.

  • Las 10 semanas restantes se disfrutan en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto.

Para el supuesto de nacimiento múltiple y en caso de discapacidad del hijo, se puede ampliar la duración por una semana para cada progenitor, por cada hijo, a partir del segundo.

Cuando se dé la circunstancia de un parto prematuro y la necesaria hospitalización posterior al parto por tiempo superior a siete días, es posible la ampliación de este permiso hasta un máximo de trece semanas.

Una novedad es la del nuevo permiso laboral parental para el cuidado de un hijo o menor acogido por tiempo superior a un año y que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años. Su duración no es superior a las ocho semanas, continuas o discontinuas, no puede transferirse entre los progenitores y se podrá disfrutar a tiempo completo o parcial.

Para el cuidado del lactante desde los nueve a los doce meses de edad, ambos progenitores tienen derecho a la reducción de la jornada de trabajo en media hora diaria, si bien lleva aparejada la reducción proporcional del salario.

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En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de duración no inferior a un año, y en el de tutela sobre un menor por designación de persona física cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor; el permiso tendrá una duración de 122 días y se compone de varias partes:

  1. La “parte obligatoria” comprende las seis primeras semanas que serán ininterrumpidas, a jornada completa e inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

  2. La “parte voluntaria”, se podrá disfrutar:

    1. Si el otro progenitor no trabaja, la parte voluntaria se disfrutará de forma ininterrumpida a continuación de la parte obligatoria.

    2. Si ambos progenitores se encuentran trabajando en la fecha de la resolución judicial, las diez semanas se podrán disfrutar de forma acumulada o fraccionada en periodos semanales (acumulados o independientes), desde la finalización del descanso obligatorio posterior a la resolución judicial hasta que el hijo/a cumpla doce meses presentando la solicitud en la Dirección de Área Territorial correspondiente e informando al centro educativo con una antelación mínima de 15 días.

      Si el menor adoptado es mayor de 12 meses, la parte voluntaria se tendrá que disfrutar de manera ininterrumpida a continuación de la obligatoria.

Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá modificar un período ya solicitado, para ello:

    1. Si la persona solicitante pertenece al régimen de la Seguridad Social, debe comunicarlo de forma presencial ante el Centro Atención e Información de la Seguridad Social -CAISS- que corresponda y presentar la resolución del INSS en la Dirección del Área Territorial correspondiente informando al centro educativo en un plazo no inferior a 15 días.

    2. Si la persona solicitante pertenece al Régimen de MUFACE,  deberá solicitarlo directamente a la Dirección de Área Territorial correspondiente, informando a su centro educativo, con al menos quince días de antelación. La Dirección de Área resolverá en el plazo de 10 días, si no se hubiese dictado resolución en dicho plazo la solicitud se considerará denegada.

Importe a percibir durante el permiso de maternidad

  • Las personas que pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social, percibirán un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. 

  • Durante el permiso de hasta dos meses, para desplazamiento previo a la adopción internacional, se tendrá derecho únicamente a las retribuciones básicas.

  • En supuestos de partos múltiples, se percibirá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, durante el período de seis semanas inmediatamente posteriores al parto.

  • En caso de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de seis semanas inmediatamente posteriores, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Fernando González Iturbe - Abogado CEA

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