Permiso por fallecimiento de un familiar
El Estatuto de los Trabajadores determina que por el fallecimiento de un familiar el trabajador tiene derecho a dos días de permiso retribuido, cuyo cómputo se inicia desde el mismo día en el que se produce la defunción.
También la ley establece que los días por fallecimiento de un familiar, pueden ampliarse cuando el trabajador tenga que desplazarse por esa muerte; teniendo derecho, en este caso a 4 días en total.
Recientemente se ha cambiado el criterio de inicio del cómputo de esos días si la defunción se produce en un día de descanso, el Tribunal Supremo ha manifestado que “esta licencia” debe comenzar siempre en día laborable; debiendo, además, disfrutarse de forma continua.
Pero no se puede disfrutar ese permiso por todos los familiares del trabajador; el Estatuto de los Trabajadores refiere que sólo es aplicable a los que tengan una relación de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad con el trabajador (familia política).
En todo caso, siempre hay que comprobar lo que el convenio colectivo aplicable al trabajador en cuestión establece en esta materia, pues puede regular este derecho de forma distinta a la norma general contenida en el Estatuto de los Trabajadores.
Fernando González Iturbe – Abogado CEA
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