¿Cómo proteger tu arrendamiento si eres inquilino?
Hasta junio de 2013 y en contra de lo que se regula para el resto de contratos en nuestro derecho, el contrato de arrendamiento surtía efecto frente a terceros pese a no figurar inscrito en el Registro de la Propiedad.
Esto significaba que aunque hubiese un cambio de titularidad del inmueble, ya fuera por venta, donación o embargo, y la vivienda pasaba a ser de otro propietario, el mismo se veía obligado a respetar el contrato de alquiler.
Esto originaba problemas para los compradores de viviendas que en muchos casos tras firmar escritura pública de compra se encontraban con la sorpresa de que el inmueble adquirido tenía como se suele decir “bicho dentro” y se hallaban obligados a soportarlo durante toda la duración del arrendamiento.
Con la finalidad de someter el arrendamiento de viviendas al régimen general establecido por nuestro sistema de seguridad del tráfico jurídico inmobiliario, la Ley 54/2013 de 4 de junio de medidas de flexibilización del mercado del alquiler, ha introducido importantes novedades en cuanto a los efectos de la inscripción del arrendamiento con ventajas tanto para el arrendador como para el inquilino o arrendatario y que se aplicarán a los contratos celebrados con posterioridad al 6 de junio de 2013.
Ventajas del contrato de arrendamiento en el inquilino
Como ya hemos dicho, la inscripción de su contrato lo protege frente a terceros, de modo que si durante la vigencia del acuerdo el inmueble se transmite a otra persona el nuevo propietario queda sometido a las mismas obligaciones que el anterior arrendador.
Sin embargo en caso de que el contrato no está inscrito el comprador de la vivienda podría resolver el contrato de alquiler notificándolo al inquilino con un plazo de tres meses de antelación y quedando este último obligado al pago de renta durante esos tres meses.
Existe no obstante el supuesto excepcional de que la vivienda esté hipotecada con anterioridad a la firma del contrato, en este caso, si el propietario no paga la hipoteca y se inicia el proceso de ejecución hipotecaria el banco acreedor puede desahuciar al inquilino incluso en el supuesto de que el arrendamiento figure inscrito en el registro de la propiedad.
Ventajas del contrato de arrendamiento en el propietario
Respecto del PROPIETARIO podrá recuperar el uso de la vivienda en caso de impago de la renta pactada siempre y cuando se haya previsto así en el contrato y el mismo figure inscrito en el registro de la propiedad. De modo que el propietario que no obtenga el pago voluntario de la renta pactada puede requerir al inquilino a través de un juez o un notario y si el inquilino continúa sin abonar lo debido ni justifica el retraso del pago, el mismo juez o notario puede declarar finalizado el acuerdo y ordenar el desahucio.
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María Oliva Gómez - Abogada de CEA
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