Son muchas las dudas y las interpretaciones que giran en cuanto a la naturaleza jurídica del alquiler de habitaciones, lo que parece claro, es que no se trata de un arrendamiento de vivienda, ya que el objeto del mismo debe recaer sobre una edificación habitable con la finalidad de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Hasta junio de 2013 y en contra de lo que se regula para el resto de contratos en nuestro derecho, el contrato de arrendamiento surtía efecto frente a terceros pese a no figurar inscrito en el Registro de la Propiedad.
Según el Instituto Nacional de Estadística, en España hay en torno a 3,5 millones de personas con alguna discapacidad y los poderes públicos deben asegurar que dichas personas puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos civiles, sociales, económicos y culturales.
La compra de una vivienda es la inversión más importante en la vida de la mayoría de ciudadanos, por lo que si está pensando en adquirir un inmueble no dude en consultar con los abogados de CEA y, sobre todo, no firme ningún documento sin contar antes con el asesoramiento adecuado, especialmente antes de la entrega de dinero, aunque sea en forma de señal.
En marzo de 2013 el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declaró nulas las llamadas ‘cláusulas suelo’ en los casos de falta de transparencia o, lo que es lo mismo, cuando la entidad financiera no hubiese informado claramente al cliente de su existencia en la hipoteca.
Hace tiempo surgió la práctica habitual en las promotoras de incorporar a sus contratos de venta de viviendas una cláusula que imponía a los compradores la obligación de pagar el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos, el llamado impuesto de plusvalía, pese a ser dicho impuesto una carga correspondiente al vendedor puesto que grava el aumento de valor que experimenta el terreno vendido y con el que se enriquece el promotor.