Son muchas las dudas y las interpretaciones que giran en cuanto a la naturaleza jurídica del alquiler de habitaciones, lo que parece claro, es que no se trata de un arrendamiento de vivienda, ya que el objeto del mismo debe recaer sobre una edificación habitable con la finalidad de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Hasta junio de 2013 y en contra de lo que se regula para el resto de contratos en nuestro derecho, el contrato de arrendamiento surtía efecto frente a terceros pese a no figurar inscrito en el Registro de la Propiedad.
En Febrero de 2015 entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2015, que regulaba el llamado mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
En el último año varias son las leyes y Reales Decretos que han modificado cuestiones importantes en materia fiscal, tanto en el impuesto de la renta sobre las personas físicas como en el impuesto de sociedades.
Con motivo de la pandemia por Covid-19 se han adoptado medidas de carácter sanitario, social y jurisprudencial. Una de ellas es de vital importancia para los arrendatarios puesto que supone la posibilidad de suspensión de los desahucios y lanzamientos.
Desde 2012 se han adoptado medidas para hacer frente a la situación de vulnerabilidad que padecen numerosas familias como consecuencia de la crisis económica. Unas de las primeras medidas adoptadas fue la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.