Suspensión del lanzamiento de vivienda
Desde 2012 se han adoptado medidas para hacer frente a la situación de vulnerabilidad que padecen numerosas familias como consecuencia de la crisis económica. Unas de las primeras medidas adoptadas fue la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
Así la Ley 1/2013 de 14 de mayo de Medidas para Reforzar la Protección de los Deudores Hipotecarios mantenía la suspensión inmediata y por un plazo de dos años (es decir, hasta 2015). Posteriormente el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero, amplía el plazo de suspensión del lanzamiento hasta el 17 de mayo de 2017. Sin embargo, el Real Decreto ley de 5/2017 por el que se amplía la protección de los consumidores hipotecados en situación de vulnerabilidad, plantea la ampliación por un plazo adicional de tres años, es decir hasta el 2020, la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
Dichos colectivos son fundamentalmente:
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Unidad familiar con la que convivan una o más personas que estén unidas con el titular por vínculo de parentesco hasta el tercer grado y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
Además se modifica el llamado “Código de buenas prácticas” para dar la posibilidad a aquéllos beneficiados por la suspensión de lanzamientos que a su vez sean clientes de las entidades adheridas al código de buenas prácticas puedan solicitar a la entidad que les sea arrendada su vivienda en condiciones preferenciales por un período de hasta 5 años prorrogables cinco años más si se acuerda con la entidad, solicitud que deberá presentarse en el plazo de 6 meses a contar bien desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2017 (19 de marzo de 2017), o bien desde que sea aplicable la suspensión si es que ésta fuese posterior.
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Finalmente, la norma insta al gobierno a proponer en el plazo de ocho meses medidas destinadas a la recuperación de la propiedad de su vivienda habitual, cuando la misma haya sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Estas medidas tendrán en cuenta el precio de adjudicación de la vivienda misma, la posibilidad de que se descuenten del mismo una parte de las cantidades satisfechas por el ejecutado para la amortización del préstamo y las mejoras realizadas a su cargo durante el período en el que estuvo suspendido el lanzamiento, así como otros factores que garanticen un precio equitativo en la recuperación de la vivienda.
María Oliva Gómez. Abogada de CEA
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