Hasta junio de 2013 y en contra de lo que se regula para el resto de contratos en nuestro derecho, el contrato de arrendamiento surtía efecto frente a terceros pese a no figurar inscrito en el Registro de la Propiedad.
El pasado mes de enero, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha dictado cinco sentencias en las que fija la doctrina sobre algunas cuestiones relativas a las cláusulas abusivas y, en concreto, relacionadas con lo que se ha venido a llamar “los gastos de hipoteca”.
Los gastos hipotecarios, derivados de la escritura de la hipoteca, que siempre ha venido pagando el consumidor pueden ser reclamados, porque cuando el interesado de la transacción en el préstamo hipotecario es la entidad financiera que exige que se realice en escritura pública, se deberían atribuir esos gastos a la entidad y así se ha recogido en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, que ha declarado como abusiva esta práctica bancaria.