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Nueva normalidad en la Comunidad de Madrid. Medidas frente al Covid 19

Finalizada la última prórroga del estado de alarma, la Comunidad de Madrid ha publicado en el Boletín Oficial del 20 de junio la ORDEN 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma.

Normalidad en la Comunidad de Madrid. Medidas frente al Covid 19

Se establecen dos fases en la adopción de dichas medidas: una primera del 21 de junio al 5 de julio y una segunda a partir del 6 de julio; debiendo respetarse en todo caso las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19. Entre estas medidas se encuentras las siguientes:

  1. Mantener una distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros.

  2. Adoptar las medidas de protección e higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

  3. Realizar una higiene de manos correcta y frecuente.

  4. Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

    • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

    • En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

La obligación de uso de mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.”

A pesar de esta normativa, se recomienda la utilización de mascarilla de forma generalizada, “incluso aun pudiéndose garantizar la distancia de, al menos, 1,5 metros y especialmente en todos aquellos espacios cerrados que se compartan con otras personas no convivientes.”

Medidas Comunidad de Madrid para determinadas actividades y eventos

Aforo en espacios cerrados

El aforo, con carácter general, será en espacios cerrados del 60% y, a partir del 6 de julio, aumente al 75%. En zonas abiertas, principalmente terrazas, la ocupación será del 80% y, a partir del 6 de julio, del 100%, siempre manteniendo la distancia social mínima de 1,5 metros e incidiendo en el uso de mascarilla y en las medidas higiénico-sanitarias.

Estos aforos serán de aplicación en los alojamientos turísticos; locales comerciales y establecimientos minoristas; centros y parques comerciales, con independencia de su superficie; en las bibliotecas, archivos, monumentos y museos; en cines, teatros y auditorios; en instalaciones deportivas cubiertas; en establecimientos de apuestas y juego; en academias, autoescuelas y formación no reglada; en ferias, congresos y eventos; en parques de atracciones, zoológicos y acuarios; y en plazas de toros.

Sin embargo, en el comercio minorista, no se aplicarán estos aforos en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; farmacias, tiendas de servicios médicos o sanitarios, de productos ortopédicos e higiénicos y ópticas; peluquerías; prensa y papelería o estancos; combustible para la automoción; equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, así como comercio por internet, telefónico o correspondencia; alimentos para animales de compañía; y tintorerías y lavanderías. Debiendo en estos lugares garantizar la distancia de seguridad y el uso de mascarillas.

Supuestos especiales son:

  • Instalaciones funerarias. En todas las áreas de acceso público no podrán superar el 75% de su aforo y los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en zonas cerrados.
  • Lugares de culto. La asistencia no podrá superar el 75% de su capacidad.
  • Bodas y otras celebraciones. Podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de ocupación de su aforo. Podrán asistir un máximo de 150 personas en espacios al aire libre y de 75 en espacios cerrados.

Visitas a las residencias

Hasta el 5 de julio permanecerán cerrados los centros de servicios sociales, excepto las residencias. A partir de dicha fecha los centros de servicios sociales podrán ir reanudando su actividad a medida que la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad permita su reapertura estableciendo las condiciones específicas para el desarrollo de su trabajo.

Educación

A partir del 1 de julio, los alumnos del primer ciclo de Educación Infantil podrán volver a las aulas, de forma voluntaria y con preferencia para aquellos cuyos progenitores deban trabajar fuera de su domicilio; ofreciendo los horarios y servicios que prestaban hasta el 11 de marzo.

Para el curso escolar 2020/2021, el retorno a la actividad lectiva presencial de los centros docentes se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del mismo.

En la etapa universitaria, el curso finalizará a distancia, salvo que sea necesaria alguna actividad presencial, en cuyo caso se deberá mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre los asistentes o se obligará al uso de la mascarilla. Y antes de que finalice el curso, las universidades madrileñas deberán aprobar un plan de actuación para el curso 2020/21.

Normalidad en la Comunidad de Madrid. Medidas frente al Covid 19

Transporte

Transporte terrestre

Se mantiene el uso obligatorio de mascarilla para los mayores de 6 años sin excepción (salvo los casos establecidos por Sanidad) tanto en el transporte de viajeros como en el de mercancías.

En los servicios de transporte público de viajeros por carretera dependientes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid se mantiene la posibilidad que se ocupe el 100% de las plazas disponibles, salvo la fila posterior al conductor en aquellos vehículos que no tengan mampara. En las zonas habilitadas para viajar de pie, la referencia de ocupación se amplía de 2 a 3 personas por metro cuadrado; procurando mantener entre sí la máxima distancia posible.

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, se elimina la obligación de que todos los pasajeros del vehículo residan en el mismo domicilio para poder ocupar todas las plazas y se permite que se ocupen la totalidad de los asientos, en lugar de sólo dos plazas por fila de asientos.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas (taxis y VTC), se elimina la limitación de dos pasajeros por cada fila adicional a la del conductor y se permite una ocupación de hasta tres personas por fila de asientos, con independencia de que convivan o no en el mismo domicilio. Se mantiene la limitación que impide ocupar la plaza del copiloto.

En el transporte de mercancías, se permite la ocupación máxima del vehículo.

En cuanto a la oferta de transporte público, se establece un nivel de servicio en hora punta del 100% de la oferta disponible que, en todo caso, se adecuará a la evolución de la demanda según establezca el Consorcio Regional de Transportes.

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Hostelería y restauración

Entre el 21 de junio y el 5 de julio se permitirá la ocupación del 60% del aforo del interior (mesas y barra) y del 80% del autorizado como terraza. A partir del 6 de julio se podrá utilizar la totalidad de la terraza y el 75% del aforo interior.

El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

El horario general máximo será de 8 de la mañana a 1:30 de la madrugada, desde la fecha de entrada en vigor de la Orden aprobada y hasta el 15 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive; si bien los ayuntamientos podrán autorizar la ampliación de horario de cierre de las terrazas hasta las 02:30, en establecimientos situados en zonas no residenciales.

Discotecas y bares de ocio nocturno

Permanecerán cerrados hasta el 5 de julio. Cuando se proceda a su apertura lo harán en las condiciones que la Dirección General de Salud Pública determine.

Hoteles y alojamientos turísticos

Hasta el 5 de julio la ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 60% de su aforo, que podrá ser de hasta el 75% a partir del 6 de julio.

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas, realizándose preferentemente al aire libre y evitando el intercambio de material.

Los albergues tendrán una ocupación del 50% hasta nueva indicación.

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Piscinas

En cuanto a las piscinas recreativas -tanto privadas como municipales- mantendrán, hasta nueva orden, un aforo máximo del 50% (los ayuntamientos podrán regular la ocupación de las municipales), mientras que las piscinas deportivas –privadas y municipales- contarán con un aforo del 75%.

A partir del 6 de julio no tendrán límite de aforo, manteniendo en las zonas de estancia la distancia de 1,5 metros entre sus usuarios.

El 1 de julio abrirán las piscinas gestionadas por la Comunidad de Madrid (M-86 Centro Deportivo, Parque Deportivo Puerta de Hierro, Instalaciones Deportivas Canal Isabel II y San Vicente de Paúl). 

Actividades deportivas

Hasta el 5 de julio, la actividad física y deportiva no federada y al aire libre se podrá realizar de forma individual o colectiva hasta un máximo de 25 personas a la vez.

En instalaciones y centros deportivos, también al aire libre, esos grupos de 25 personas no pueden superar el 75% del aforo máximo permitido. Después no habrá límite de aforo siempre que se respete la distancia de seguridad.

Desde la entrada en vigor de la presente orden y hasta el 5 de julio incluido, se podrá realizar en gimnasios actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 60% del aforo máximo permitido. Desde el 6 de julio y hasta que la situación epidemiológica lo aconseje, dicho porcentaje se ampliará al 75% por ciento y a 25 personas.

El acceso a las instalaciones y cualquier desplazamiento por su interior debe hacerse obligatoriamente con mascarilla y no se compartirá ningún material. En los vestuarios se deberá garantizar el respeto a la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito del COVID-19. Los entrenamientos, competiciones o eventos de carácter regional en instalaciones deportivas podrán celebrarse con público: hasta el 5 de julio, los espectadores no superarán el 75% del aforo permitido y permanecerán sentados y distanciados, al menos, 1,5 metros entre ellos. A partir del 6 de julio, no existirá límite en cuanto al aforo, si bien se mantendrá la distancia de seguridad con un límite máximo de asistencia de 300 personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre.

La asistencia de público de las Ligas profesionales de fútbol y baloncesto están reguladas por el Consejo Superior de Deportes.

Actividades culturales y espectáculos

  • Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones y monumentos: tendrán un aforo máximo del 60% hasta el 5 de julio. A partir del 6 de julio será del 75%. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 25 personas, incluido el monitor o guía.
  • Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares: podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas y sin superar el 60% del aforo permitido en cada sala hasta el 5 de julio; desde el 6 de julio, el límite será del 75%. Hasta el 5 de julio, las salas y espacios multiusos polivalentes no podrán superar el 20% del aforo permitido, que se elevará al 50% a partir del 6 de julio, siempre, eso sí, con asientos preasignados.
  • Toros: en las plazas, recintos e instalaciones taurinas se autoriza hasta el 5 de julio la ocupación del 60% del aforo autorizado, y con asientos preasignados. A partir del 6 de julio, la ocupación máxima será del 75% del aforo, siempre que el público permanezca sentado y se cumpla la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre asistentes o el uso de mascarilla. No se permitirá la venta de bebidas o comidas de forma itinerante dentro del recinto de la plaza y las almohadillas deberán desinfectarse después de cada uso.
  • Rodajes en estudios y espacios privados: podrán realizarse tras la evaluación de riesgos laborales y la adopción de las medidas preventivas (en espacios públicos se requiere autorización municipal). Los recintos cerrados deberán limpiarse y desinfectarse previamente a la realización del rodaje y los equipos profesionales se reducirán a lo imprescindible.
  • Fiestas, verbenas y otros eventos populares: podrán reanudar su actividad cuando la autoridad sanitaria lo permita, según la evolución de la situación epidemiológica y con las condiciones que en su momento se establezcan.

Parques infantiles y actividades en la naturaleza

Se permite de nuevo el uso de las zonas de juegos infantiles en los espacios públicos. Tanto los parques infantiles como zonas recreativas, pistas de skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos siempre que se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados en el recinto.

Los parques recreativos infantiles (tipo parque de bolas), no iniciarán su actividad hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje.

Campamentos para la población infantil y juvenil

Se permiten con un máximo de 300 asistentes al aire libre y 75 en espacios cerrados.

Ríos, lagos y pozas

Se prohíbe el baño en estos lugares (las pozas se refieren a remansos de agua dulce y no tratada).

Áreas recreativas de los montes

Permanecerán clausuradas, salvo que se pueda garantizar que no se supera el 75% del aforo, así como la desinfección de merenderos, fuentes, etc.

Además, se podrá controlar el acceso a aparcamientos, zonas de descanso y sendas de los espacios naturales.

Las empresas de turismo activo retomarán sus actividades garantizando el cumplimiento de las medidas de seguridad, bien la distancia mínima de 1,5 metros entre los participantes o, en su defecto, el uso de mascarillas.

Centros y parques comerciales

Hasta el 5 de julio, se limitará el aforo al 60% de sus zonas comunes. A partir del 6 de julio, el porcentaje de ocupación se elevará hasta el 75%.

Deberán mantenerse abiertos todos los accesos al centro comercial siempre que sea posible, a fin de evitar aglomeraciones y con el fin de limitar la permanencia en zonas comunes se desinstalarán o inhabilitarán los elementos de mobiliario que tengan una finalidad estancial, tales como bancos, sillones o similares, salvo los que sean estrictamente necesarios para atender a personas mayores o dependientes.

Normalidad en la Comunidad de Madrid. Medidas frente al Covid 19

Mercadillos

Tendrán un límite de aforo del 60% en la primera etapa y desde el 6 de julio se eleva al 75%. En este caso, los ayuntamientos podrán aumentar la superficie destinada al mercadillo, trasladar su ubicación, habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad, prever funcionamiento alterno de los puestos autorizados o ampliar horarios.

Se deberá organizar la circulación de personas y la distribución de espacios y, en la medida de lo posible, se establecerán itinerarios para dirigir el movimiento de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones.

Trabajo y medidas de higiene

Se deberá mantenerse una distancia de seguridad mínima de, al menos, 1,5 metros y llevar a cabo una limpieza de manos correcta y frecuente. Todas las personas mayores de 6 años quedan obligadas al uso de mascarillas, tanto en la vía pública y transporte público como en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

En los establecimientos se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.

En el trabajo, la disposición de los puestos, la organización de los turnos y el resto de condiciones laborales existentes se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los empleados.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de seguridad.

Los centros de trabajo deberán, además, realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas. Todos los empleados tendrán que contar permanentemente en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

Gestión de residuos

Los guantes, mascarillas y otros objetos utilizados como medida de protección frente al COVID-19 se depositarán en su cubo de la basura fracción resto. En hogares con algún miembro contagiado o en cuarentena, las bolsas se depositarán exclusivamente en el contenedor de dicha fracción resto.

En los centros de trabajo, edificios públicos, centros deportivos, establecimientos comerciales, de espectáculos, etc., en los que sea preceptivo el uso de elementos de protección, los EPIS (mascarillas, guantes, calzas, batas, gorros, etc.) usados se depositarán en papeleras o contenedores que se habiliten para que los usuarios procedan a la deposición de estos residuos antes de abandonar el recinto.

Fernando José González Iturbe - Subdirector abogados CEA

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