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¿Puedo recuperar el dinero del gimnasio o las entradas de un espectáculo durante el estado de alarma?

Tras la declaración del estado de alarma y la obligación de los ciudadanos de permanecer en sus domicilios junto con el cierre obligado de establecimientos abiertos al público, hay numerosas actividades que nos es imposible realizar pese a tenerlas contratadas como por ejemplo puede ser acudir al teatro, un concierto, ir al gimnasio o recibir clases presenciales en centros de enseñanza.

¿Puedo recuperar el dinero del gimnasio, clases presenciales o de las entradas de un espectáculo, al estar en estado de alarma?

En estos casos:

  • Si el contrato no pudiere cumplirse en la fecha estipulada, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato, pero se prevé que nos puedan hacer otras propuestas como bonos o vales sustitutorios al reembolso. No obstante, si no se llega a un acuerdo en el plazo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor, no cabe insistir ni continuar con dichas propuestas.

  • Si el contrato fuere de imposible cumplimiento, el empresario deberá devolver las sumas abonadas por el consumidor salvo los gastos incurridos debidamente desglosados y justificados al mismo, en la misma forma en que se realizó el pago y en un plazo máximo de 14 días, salvo que el consumidor aceptare otras condiciones.

  • En los contratos de tracto sucesivo, que son los que regulan una serie de entregas o prestaciones periódicas que perviven durante un tiempo prolongado, como los contratos de agua, luz, gas o telefonía, el pago de un gimnasio o bono deportivo… la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori, y sólo si el consumidor no aceptara esta recuperación en otra fecha, se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al servicio no prestado por dicha causa, o , siempre que el consumidor aceptara, a minorar la cuantía de las futuras cuotas a abonar por el consumidor. La empresa deberá abstenerse de presentar al cobro nuevas cuotas hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello de lugar a la rescisión del contrato salvo voluntad de ambas partes.

En todo caso recomendamos contactar con la empresa prestadora del servicio o con la organizadora del evento que le vendió la entrada y solicitar la devolución del dinero, prórroga o cambio según su interés. Si tiene algún problema con la opción elegida, póngase en contacto con Abogados CEA, le ayudaremos en su reclamación.

María Oliva Gómez Olmeda -Abogada CEA

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