Bono social y otras ayudas para el consumidor vulnerable
Como hemos explicado en artículos anteriores, para beneficiarte de algunas de las medidas urgentes establecidas con motivo del estado de alarma por el Coronavirus, por ejemplo, el bono social de electricidad, debes de tener la condición de consumidor vulnerable. Ahora bien, una vez extinguida esta condición tienes la obligación de “comunicar este hecho al comercializador de referencia.” Y nunca será por plazo superior a los seis meses.
La solicitud del bono social se remitirá a la comercializadora a través de la “dirección de correo electrónico que aparezca en su página web” y conforme al modelo que aparece en el Anexo IV del Real Decreto Ley 11/2020, adjuntando la documentación que en esta norma se indica:
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Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
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Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
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Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
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Acreditación de su condición, en particular, cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua
Mientras esté en vigor el estado de alarma “no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual”.
Derecho a resolver determinados contratos sin penalización
Afecta a contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios (incluso los de tracto sucesivo) que sean de imposible cumplimiento como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma. En estos supuestos, “el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días”.
Esta resolución exige que no haya sido posible aceptar por ambas partes una revisión de las condiciones del contrato, sobre la base de la buena fe. Estas revisiones podrán referirse, entre otros acuerdos, al “ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso”.
Se entenderá que no cabe modificar las condiciones del contrato “cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.” En estos casos de imposible cumplimiento revisado, “el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.”
Trato especial merece los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo pues la empresa “podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptará dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado”; salvo que el consumidor acepte la reducción del importe de cuotas futura.
La empresa no pasará nuevos recibos al cobro “hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.”
También, regulación aparte merecen los contratos de viajes combinados que se hayan cancelado como consecuencia de la crisis sanitaria del coronavirus Covid 19; puesto que el organizador o, en su caso, el minorista, “podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.” No obstante, el consumidor o usuario podrá solicitar la resolución del contrato, estando obligado el organizador o, en su caso, el minorista, a efectuar el reembolso de lo que hubiesen cobrado, siempre y cuando los proveedores de los servicios incluidos en el viaje combinado “hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios”. Este reembolso será parcial si sólo algunos proveedores proceden a dicha devolución.
Los reembolsos se realizarán en un plazo no superior a los 60 días siguientes a la fecha de la resolución del contrato o desde que los proveedores hubiesen procedido a la devolución.
Fernando González Iturbe – Abogado CEA
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