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Vuelve la normalidad a España

Publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de junio de 2020, entra en vigor el día siguiente (11 de junio) el Real Decreto-Ley 21/2020 de 9 de junio, en el que se acuerdan diversas medidas urgentes en materia de prevención, contención y coordinación, con el fin de hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y prevenir los rebrotes (artículo 1).

Frente a las normas promulgadas anteriormente con tal fin, ésta pretende una implicación directa en la adopción, gestión y control de las medidas del resto de Administraciones Públicas distintas al Estado (comunidades autónomas, entidades locales y otras competentes en la materia o actividad de la que se trate). Si bien, para el caso de que se produzcan situaciones de extraordinaria gravedad y urgencia, será la Administración General del Estado la que retome el mando de la gestión de la crisis en colaboración con las Comunidades Autónomas (artículo 3).

Nueva normativa España

Su aplicación se hace obligatoria en todo el territorio nacional, cuando queden sin efecto todas las medidas que se han ido adoptando como consecuencia de la declaración del estado de alarma o, hasta entonces, en las unidades territoriales, provincias o islas que hayan superado la Fase III. Si bien se establece una excepción en relación a las actividades deportivas de la Liga de Fútbol Profesional y a la Liga ACB de Baloncesto, a las que se le aplicarán las normas contenidas en este Real Decreto-Ley desde su entrada en vigor y en todo el territorio nacional; siendo el organismo competente para la adopción de las medidas el Consejo Superior de Deportes (artículo 15.2).

Como principio general de comportamiento se establece un deber de cautela y protección para todos los ciudadanos y para los titulares de las actividades reguladas en la presente norma (artículo 4).

Uso obligatorio de mascarillas

En cuanto a las medidas concretas de prevención e higiene, destaca la contenida en el artículo 6, titulado “uso obligatorio de mascarillas”. En su apartado 1 indica que:

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  1. En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

  2. En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.”

Excepciones en el uso de mascarillas

Como excepción a esta obligación se prevén los siguientes supuestos:

  1. Personas que presenten “algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla”.

  2. Personas que por su “situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla”.

  3. Personas que “presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización”.

  4. Realización de “deporte individual al aire libre”.

  5. Supuestos de “fuerza mayor o situación de necesidad”

  6. Cuando la propia “naturaleza de las actividades”, sea incompatible con el uso de la mascarilla “con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”.

Finalmente, en relación con las mascarillas quirúrgicas se indica, que las no empaquetadas individualmente sólo se podrán vender “en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto”. 

Medidas en el ámbito laboral

En el ámbito laboral se insiste en la potenciación del teletrabajo y se reiteran las medidas de higiene y prevención en los siguientes términos, responsabilizando de su adopción al titular de la actividad o director del centro:

  1. “Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

  2. Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

  3. Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

  4. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

  5. Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.”

En materia de trabajo, finalmente se indica que las personas que presente síntomas compatibles con COVID-19, que estén en período de cuarentena o en aislamiento no deberán acudir a su centro de trabajo” debiendo un trabajador que empiece a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactar de manera inmediata “con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales”; colocándose una mascarilla y seguir las recomendaciones que se le indiquen.

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Distancia de seguridad de 1,5 metros y medidas de aforo

En una relación de diversas actividades que luego detallaremos, el Real Decreto-Ley traslada a las autoridades competentes” la toma de decisiones y medidas, su gestión y vigilancia; pero dando unas pautas tendentes a esa prevención del rebrote antes mencionada como objeto de la norma. Y así, el aforo, la distancia de seguridad interpersonal (que pasa de 2 metros a 1,5 metros), evitación de aglomeraciones y desinfección; son pautas a tener en cuenta para que esas autoridades tomen sus decisiones en la regulación de actividades desarrolladas en: centros docentes, residencias de ancianos, centros de día, establecimientos comerciales, hoteles, alojamientos turísticos, hostelería y restauración, museos, bibliotecas, archivos, monumentos e instalaciones deportivas. En cualquier otro centro o lugar, establecimiento o local, de sectores distintos a los antes enumerados, sus titulares, responsables u organizadores, deberán asegurar el cumplimiento de las “normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento” que establezcan las autoridades competentes; garantizando, en todo caso, “una distancia interpersonal mínima de, al menos,1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.”

Transporte de viajeros

En el transporte público de viajeros, ferroviario y por carretera, “deberán evitarse las aglomeraciones, así como respetarse las medidas adoptadas por los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes” (artículo 17). Cuando los asientos tengan un número preasignado, los operadores de transporte recabarán información de los pasajeros para contacto, conservando los listados “un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje”; exigiéndose esta misma obligación en el transporte marítimo.     

Ante la gravedad de la infección por COVID-19, se obliga a la declaración de los casos sospechosos de sufrirla, exigiendo a las autoridades sanitarias la realización de “una prueba diagnóstica por PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) u otra técnica de diagnóstico molecular”.

Sanciones administrativas

La norma incluye también diversos artículos que regular el régimen sancionador. Y así, el incumplimiento de las medidas de prevención y obligatorias contenidas en este Real Decreto-Ley, constituirán infracciones de salud pública a efectos de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de la Salud Pública. Debiendo destacar que el incumplimiento de las normas para el uso de las mascarillas será sancionado como infracción leve con una multa de hasta 100 euros.

Y finalmente, el Real Decreto-Ley 21/2020 modifica normas anteriormente dictadas con ocasión del estado de alarma; destacando dos por su trascendencia general a la población:

Celebración de reuniones y juntas

“Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.”

“Las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.”

“Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.”

Estas normas estarán en vigor mientras dure el estado de alarma y después, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Contratos de bienes o de servicios

En materia de protección a consumidores y usuarios, se establece una modificación en la regulación de los contratos de compraventa de bienes o prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, cuando resulten de “imposible cumplimiento” como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad.

En estos casos “el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento”. Entendiendo la norma que “la pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión”.

“En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.”

Fernando González Iturbe – Abogado CEA

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