Uso obligatorio de mascarillas por el coronavirus
Con el fin de evitar el incremento de contagios por coronavirus, el gobierno ha establecido la obligatoriedad del uso de mascarillas por parte de las personas mayores de seis años, cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad.
La orden publicada comprende 3 únicos artículos:
El artículo 1, el objeto, dice que se entenderá cumplida la obligación con el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.
El artículo 2, recoge la obligación del uso de las personas de seis años en adelante, y dicha obligación no será exigible en los siguientes supuestos:
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Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
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Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
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Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
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Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
El artículo 3, establece en los espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla, El uso de mascarilla será obligatorio, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
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en la vía pública.
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en espacios al aire libre.
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en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
Ana María Amador Rua. Abogada CEA
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