Contactar

91 557 68 46

Facebook Instagram Linkedin TikTok

  • Inicio
  • Blog
  • Salida de los niños a la calle durante el estado de alarma

Salida de los niños a la calle durante el estado de alarma

Desde las 00:00 horas del pasado domingo 26 de abril, están en vigor las condiciones en las que los menores de edad pueden salir de sus domicilios durante el confinamiento por el estado de alarma; manteniéndose su vigencia mientras dure éste y sus sucesivas prórrogas, en su caso. Tales condiciones han sido reguladas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, “sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 .

Su objeto, conforme refiere esta norma en su exposición de motivos, es el establecer la forma en que los menores de edad “pueden realizar desplazamientos fuera de su domicilio, con el fin de aliviar las medidas a las que han estado sometidos, y las posibles consecuencias negativas que ello conlleva, al tiempo que se respetan las medidas de seguridad necesarias”.

Salida de los niños a la calle durante el estado de alarma

Esta norma afecta a la población infantil, pero no a toda, pues la Orden la define como niños y niñas (menores) de 14 años; y se entiende complementaria a la contenida en los apartados e) y g) del Real Decreto 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma y que permitía las siguientes actividades o desplazamientos:

“e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.”

Es necesario recordar que estos dos supuestos, conforme a la interpretación dada por la Instrucción de 19 de marzo de 2020 del Ministerio de Sanidad, habilita “a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.”

A estos menores de 14 años se les permite, acompañados de un adulto “responsable”, realizar “un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.” Salvo que presenten síntomas, estén en aislamiento por diagnóstico de COVID-19 o se” encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.”

El paseo deberá realizarse en grupos formados por un adulto responsable “y hasta tres niños o niñas”, manteniéndose la distancia “interpersonal con terceros de al menos dos metros” y cumpliendo las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

Se podrá llevar a cabo el paseo “por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas”, respetando siempre esa distancia máxima de un kilómetro con respecto al domicilio del menor. Sin embargo, está prohibido el “acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.”

Los adultos responsables que pueden acompañar a los menores son, en principio “los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho”; si bien, puede también acompañar al menor aquella persona mayor de edad que conviva con él actualmente en el mismo domicilio o un empleado de hogar que lo tenga a su cargo, debiendo en estos casos contar estas personas con una autorización previa otorgada por aquellos.

Fernando González Iturbe – Abogado CEA

Etiquetas: estado de alarma por coronavirus, salidas menores de 14 años, salida de niños coronavirus, salida niños confinamiento, salida de niños a la calle, salida de niños BOE, horario niños confinamiento, paseo niños confinamiento, medidas niños coronavirus, niños España coronavirus, niños España salir

Nos avalan más de 25 años de experiencia. Alto porcentaje de éxito.

Infórmate gratis

Éxitos Abogados CEA

  • 11
    Socio ASB, propietario de una vivienda alquilada, necesitaba resolver contrato de arrendamiento para que su hijo ocupara la vivienda, la inquilina no quería marcharse y encima no le abonaba la renta. Se le mandó un escrito firmado por Abogados CEA, explicándole la obligación que tenía de abandonar la vivienda en unos meses. La inquilina ha aceptado marcharse de la vivienda voluntariamente. En la actualidad el socio nos comunica que su inquilina se encuentra haciendo la mudanza.
  • 8
    R.M.: "Cuando Fernando (Abogado de CEA) nos dijo que Bankia nos devolvía los 266.000 € que habíamos invertido en preferentes, sentí que nos había tocado la lotería. Estamos muy agradecidos"
  • 10
    S.F.G.: "Gracias a las gestiones de la abogada María Oliva Gomez, sólo pagué 69 € por un año de inscripción y consiguieron que no tuviera que pagar 1.800 € que me reclamaba la compañía de la luz"
  • 4
    Se consigue que Orange devuelva al socio M.T.A, 672 €, que le había facturado en concepto de mensajes Premium.
  • 5
    Se gana procedimiento por el que el Ayuntamiento pretendía que la socia C.M.G. quitara su equipo de aire acondicionado de la fachada del edificio.
  • 3
    RMG fue a recoger a su nieto a la guardería y este tenia heridas diversas en su cuerpo; acudió a Abogados CEA para reclamar los hechos y tras los requerimientos realizados por la abogada María Oliva Gómez, se llegó a un acuerdo con el centro por el que, la madre del menor fue indemnizada con 3.000 €.
  • 1
    El socio A.M, acudió a Abogados CEA ya que Vodafone le había subido el precio de su tarifa aún teniendo periodo de permanencia. La abogada Maria Oliva Gómez consiguió que la compañía le devolviera todo el dinero que le habían cobrado de más.
  • 2
    Conseguimos que socio A.T.G. sea compensado con 1.300 € por la compañía eléctrica ya que la misma llevaba años aplicándole en su factura una penalización por no instalar el Interruptor de Control de Potencia sin que se dieran los requisitos necesarios para aplicar la citada penalización.
  • 7
    J.A.: "Gracias a la abogada Ana María Amador me devolvieron el dinero de un móvil que me vendieron y no funcionaba bien"
  • 6
    FJP como cliente del BBVA acudió a la asesoría jurídica de CEA para interponer una reclamación a su banco. Finalmente, a través de la reclamación presentada por los abogados de CEA, nuestra socia consiguió recuperar parte de los gastos de hipoteca (notaría y registro)
  • 9
    A.V.: "La aerolínea quería pagarme 72 € de indemnización por retraso y los abogados de CEA consiguieron que me pagaran 600 €"