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Las tarjetas de crédito al consumo pueden ser nulas

El Tribunal Supremo razona que las tarjetas de consumo que apliquen tipos superiores al interés medio del dinero son abusivas para el usuario.

Las tarjetas de crédito al consumo pueden ser nulas

Las tarjetas revolving son tarjetas de crédito en las que se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas, pero su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente.

Se puede determinar nulo cualquier contrato de préstamo, extensible a un crédito, en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado, llegando a denominarse interés de usura.

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal; Llámanos al 91 557 68 46 o contrata ahora los servicios: pago por consulta sólo 30 € o pago anual por sólo 99 €.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha denominado usura, los contratos de tarjetas revolving con intereses desproporcionados. Agrega que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los de mercado, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

En abogados CEA podemos asesorarte y ayudarte sobre éste y cualquier otro problema legal que te surja. Consúltanos.

Ana Mª Amador Rua - Abogada CEA

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