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¿Cómo afectará el ERTE en la declaración de Renta 2020?

Hay que tener presente que tanto las ayudas, subvenciones e incluso el dinero de los ERTE o la prestación especial por cese de actividad de los autónomos tiene su repercusión en el IRPF.

Estas circunstancias excepcionales originadas por el coronavirus Covid-19 que en otro marco social y económico no se hubieran producido, merecen especial atención en la declaración de la renta de 2020, la que liquidaremos el próximo año y que en determinados supuestos saldrá a pagar en la declaración de la renta, por el dinero que se ha recibido por alguno de los conceptos mencionados.

¿Cómo afectará el ERTE en la declaración de Renta 2020?

En el caso de los ERTE simplemente se han relajado las condiciones para acceder a la prestación por desempleo, permitiendo acceder a ellas a personas que normalmente no reunirían las condiciones para hacerlo.

A efectos del IRPF este dinero no se puede considerar una ayuda o una subvención. Para la renta, este capital es como el paro, pero con un escenario nuevo, ya que aparece un pagador más y un ingreso que se sumará a las rentas del trabajo, como tu nómina, actuando normalmente.

La mayor repercusión de esta medida por el coronavirus en la renta es que puede afectar a tu obligación de presentar el IRPF 2020. La razón es que tendrás dos pagadores y en ese caso el mínimo para tener que hacer la renta cambia. En lugar de los habituales 22.000 euros, baja a 14.000 euros si has cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (el paro).

La sorpresa al presentar la declaración de la renta puede venir porque esta cantidad que se cobra por desempleo, en proporción al ERTE que se te haya aplicado, entre un 10% y un 70%, no tiene retención, y es el pago que se defiere para un pago posterior, ya que no se ha retenido cuando se cobra.

El tener dos pagadores puede generar un pago un poco mayor, si es que la declaración sale a pagar, pero en ningún caso compensa el renunciar a cobrar esa cantidad, que desde luego es renunciable, ya que ningún trabajador está obligado a cobrar por desempleo, informando así a su empresa cuando se solicite su autorización para remitir su conformidad y número de cuenta corriente a la entidad gestora de pago por desempleo.

Actualmente no hay ninguna previsión de cambio de ley, pero puede suceder que se decrete que dichas cantidades que se han cobrado por el ERTE estén exentas, o no vayan a tener retención, o varíe el baremo de tributación. 

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Consejos a tener en cuenta

Como medidas previsoras se recomienda una especie de ahorro de dicha cantidad, que puede ser de un 15% para atender el futuro pago que se ha deferido, o bien solicitar a la entidad gestora del pago por desempleo que nos retenga un porcentaje o elevar el porcentaje que te realiza tu empresa.

Para una mejor comprensión y como ejemplo práctico, sí habitualmente en tu nómina se te aplica una retención (IRPF) de un 12% (conforme a las tablas y circunstancias personales) cuando esté autorizado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), notifícales que te apliquen una retención igual o superior a la que te practica la empresa.

Ana Belén Cruz Campo – Abogada CEA

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