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permisos retribuidos

¿Qué es el permiso de 4 días por causa de fuerza mayor?

¿Qué es el permiso de 4 días por causa de fuerza mayor?

En España, el Estatuto de los Trabajadores reconoce una variedad de permisos retribuidos que permiten a los empleados ausentarse del trabajo por motivos personales o familiares urgentes, manteniendo su derecho a remuneración. Uno de estos permisos es el de 4 días por causa de fuerza mayor, diseñado para situaciones específicas y críticas.

Permiso por accidente de un familiar

Permiso por accidente de un familiar

Cuando un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad, (es decir abuelos, hermanos y nietos) o afinidad, (padres políticos y cónyuge de la hija o hijo) sufre un accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, el trabajador previo aviso y justificación, dispone de un permiso retribuido para ausentarse del trabajo durante dos o cuatro días, dependiendo de si es en la misma localidad o si hay que hacer un desplazamiento.

Permiso por enfermedad grave de un familiar

Permiso por enfermedad grave de un familiar

En el caso de tener un familiar enfermo de gravedad, el permiso que te corresponde, si no dice otra cosa el convenio colectivo, es el siguiente: dos días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

Permiso por intervención quirúrgica de un familiar

Permiso por intervención quirúrgica de un familiar

El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el BOE de 7 de marzo, modificó el texto de la letra b) del apartado 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en el que, entre otros supuestos, se establece que para supuestos de hospitalización o “intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario” el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a dos días de ausencia del trabajo remunerado. 

Permiso retribuido en el trabajo por urgencia familiar

Permiso retribuido en el trabajo por urgencia familiar

Hay determinadas situaciones familiares como, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, que justifican el podamos ausentarnos de nuestro trabajo. Se trata de un derecho reconocido en el Artículo 48a del Estatuto de los Trabajadores y al que las empresas no pueden negarse, en este no se contemplan casos como permiso por paternidad.