¿Se puede recurrir una multa por saltarse el confinamiento?
En los últimos días estamos viendo como cientos de personas están siendo sancionadas por saltarse el confinamiento tras decretarse el estado de alarma provocado por el coronavirus;
En los últimos días estamos viendo como cientos de personas están siendo sancionadas por saltarse el confinamiento tras decretarse el estado de alarma provocado por el coronavirus;
Como hemos explicado en artículos anteriores, para beneficiarte de algunas de las medidas urgentes establecidas con motivo del estado de alarmapor el Coronavirus, por ejemplo, el bono socialde electricidad, debes de tener la condición de consumidor vulnerable. Ahora bien, una vez extinguida esta condición tienes la obligación de “comunicar este hecho al comercializador de referencia.” Y nunca será por plazo superior a los seis meses.
El año 2020 ha sido un año marcado por la pandemia de la COVID-19.
Muchas han sido las consecuencias de este virus, no solo la económica, paralizando la actividad empresarial e industrial y destruyendo puestos de trabajos, sino también la social, agravada por la pérdida de seres queridos en un marco caracterizado por la soledad, viéndonos privados de poder ejercer derechos y libertades fundamentales.
Con el fín de establecer medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma, se dicta la ORDEN 668/2020 de 19 de junio, sobre cuyas medidas informamos a nuestros asociados convenientemente a través de nuestro blog, tal y como pueden consultar en el siguiente enlace, no obstante, dicha ley ha sido objeto de modificaciones a través de la ORDEN 920/2020 de 28 de julio de la Consejería de Sanidad y se han establecido criterios interpretativos ante las dudas generadas sobre la aplicación de tales medidas por la ORDEN 961/2020 de 5 de agosto , con arreglo a las cuales interesa destacar:
El Gobierno ha publicado un nuevo Real Decreto-ley 15/2020, con fecha de 21 de abril, con medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, a causa del estado de alarma en el que se aprueba un paquete de medidas que tratan de reforzar, complementar y ampliar las que ya se habían adoptado en los anteriores decretos centrándose en este caso en el apoyo a las empresas y a los trabajadores.
El BOE del domingo 25 de octubre de 2020 ha publicado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.
El Consejo de Ministros extraordinario celebrado ayer aprobó el Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo,que regula el permiso retribuido de los trabajadores de servicios y sectores no esenciales, que deberán disfrutar del mismo de forma obligatoria desde el lunes 30 de marzo y hasta el día 9 de abril para intentar reducir los contagios por el coronavirus Covid 19. Quedan exceptuadas aquellas actividades que no han sido paralizadas por la declaración del estado de alarma.
El Gobierno ha concretado los requisitos y límites para hacer efectivos diversos instrumentos de previsión social como consecuencia de la pérdida de ingresos padecida por diversos colectivos a raíz de la situación generada por el coronavirus Covid-19 a través del artículo 23 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (BOE 22 de abril de 2020).