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Medidas preventivas frente a la crisis sanitaria tras el estado de alarma en la Comunidad de Madrid

Con el fín de establecer medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma, se dicta la ORDEN 668/2020 de 19 de junio, sobre cuyas medidas informamos a nuestros asociados convenientemente a través de nuestro blog, tal y como pueden consultar en el siguiente enlace, no obstante, dicha ley ha sido objeto de modificaciones a través de la ORDEN 920/2020 de 28 de julio de la Consejería de Sanidad y se han establecido criterios interpretativos ante las dudas generadas sobre la aplicación de tales medidas por la ORDEN 961/2020 de 5 de agosto , con arreglo a las cuales interesa destacar:

Medidas preventivas frente a la crisis sanitaria tras el estado de alarma en la Comunidad de Madrid 

Medidas de prevención e higiene

Se impone el uso obligatorio de la mascarilla en todo momento y lugar, todos los espacios, abiertos o cerrados, con independencia de que se pueda mantener o no la distancia personal.

Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

No será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, siempre que pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes. Así mismo, no será obligatoria la mascarilla en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible.

Con relación a esta última excepción basada en la incompatibilidad del uso de la mascarilla con la naturaleza de la actividad que se está desarrollando, se especifica que se considera incompatible su uso para el caso de desarrollo de la actividad propia de los actores y actrices en las sesiones de rodaje de obras audiovisuales, por lo que se encontrarán exentos de su utilización, exclusivamente durante la grabación de estas.

Tampoco será exigible el uso de la mascarilla durante el consumo de bebidas y alimentos.

Ni al aire libre fuera de núcleos de población siempre que se mantenga la distancia interpersonal de seguridad de al menos 1,5 metros.

En las piscinas no será necesario llevar mascarilla durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad entre todas las personas usuarias no convivientes.

En los centros de trabajo exclusivamente no será necesaria la mascarilla cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones. 

La participación en cualquier reunión de personas no convivientes, de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos se limitara a un máximo de 10 personas, aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad, recomendándose limitar también las reuniones familiares a dicha cifra.

Las personas fumadoras, en todo caso, deberán respetar la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros, durante el acto de fumar.

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Medidas para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración

  • Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 65% de su aforo para consumo en el interior del local. En el caso de las terrazas al aire libre el aforo permitido será del 100% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En ambos casos se deberá asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos, 1.5 metros entre clientes o grupos de clientes o entre mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupaciones de meses será de 10 persona.

  • No se permite, el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados tanto en el exterior como en el interior de cualquier establecimiento abierto al público.

  • Estos establecimientos deberán cesar en su actividad, como máximo a las 01:30 horas, tanto en el interior como en las terrazas.

  • Los salones de banquetes y los establecimientos de ocio nocturno deberán llevar un registro en el que se recoja la fecha y los datos de contacto de sus clientes para facilitar su localizacióna las autoridades sanitarias a fin de posibilitar el seguimiento y localización de posibles contactos en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos, de covid-19.

Mª Oliva Gómez Olmeda – Abogada CEA

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