Controles a viajeros que entren en España
Desde el día 1 de julio de 2020 tiene efectos la Resolución de fecha 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad, a través de la que se regulan los controles de los pasajeros que entren a España, tanto en transporte aéreo como marítimo.
Para evitar la entrada de personas infectadas por Coronavirus, se establecen tres controles: temperatura, control documental y control visual sobre el estado del pasajero. El de temperatura establece el límite en 37,5ºC y el documental supone la cumplimentación de un formulario que se encuentra incluido en esta Resolución como Anexo I y que deben cumplimentar todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español:
“El proceso de cumplimentación del formulario se hará por vía electrónica, de tal manera que todas las personas que vayan a viajar a España deberán cumplimentarlo antes de iniciar su viaje a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es, o en mediante la aplicación gratuita Spain Travel Health-Spth.
Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR, que deberá presentar a su llegada a España.”
Establece también a Resolución un período transitorio hasta el 31 de julio de 2020, “en el que los pasajeros internacionales que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario de salud pública lo podrán presentar a su llegada a España en formato papel.”
Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de trasporte aéreo o marítimo y “cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado, deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública en el aeropuerto o puerto de destino”.
Se deberá avisar en el proceso de registro o “check in” de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública a la llegada a España. Y además “las compañías de transporte aéreo o marítimo una vez en espacio aéreo o marítimo español informarán a los pasajeros antes de llegar a su destino de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública a la llegada, debiendo facilitar el formulario a los pasajeros que no hubieran podido cumplimentarlo por vía electrónica.”
Fernando González Iturbe – Abogado CEA
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