Los gastos hipotecarios, derivados de la escritura de la hipoteca, que siempre ha venido pagando el consumidor pueden ser reclamados, porque cuando el interesado de la transacción en el préstamo hipotecario es la entidad financiera que exige que se realice en escritura pública, se deberían atribuir esos gastos a la entidad y así se ha recogido en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, que ha declarado como abusiva esta práctica bancaria y ha entendido como nulo el pacto que lo contemple si no ha sido negociado, siendo estos los siguientes gastos que no deberían ser pagados por los clientes y que en su caso podría reclamar:
Las sentencias judiciales de demandas presentadas contra Bankia por la compra de acciones y preferentes ante los Juzgados de Primera Instancia ya son muy numerosas.
Hace ya tiempo que desde Abogados CEA venimos denunciando la lamentable situación de desprotección en la que se encuentran los consumidores españoles en relación con los contratos de préstamo hipotecario relativos a sus viviendas.
Desde hace unos meses, la banca, o al menos parte de ella, siguiendo la tendencia actual de sustituir los ingresos que han dejado de obtener con la concesión de créditos mediante el cobro de nuevas comisiones. Ha establecido una práctica polémica por considerarse injusta y contraria a derecho.
Un Juzgado de Colmenar Viejo condena al Banco Popular a devolver al socio de CEA los gastos de notario, registrador y cuota del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Las sentencias judiciales de demandas presentadas contra Bankia por la compra de acciones y preferentes ante los Juzgados de Primera Instancia ya están empezando a conocerse en enero de 2016, después de que fueran denunciados en 2015, y en muchos casos están siendo favorables para el demandante.
A la hora de comprar determinados productos o servicios, si optamos por financiarlos, es muy importante determinados aspectos de dicha financiación ya que dependerá del contrato que se ha firmado con las entidades financieras y el que podamos resolver el mismo, si los bienes o servicios no son finalmente entregados o proporcionados.
Un reciente acuerdo del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reiterado la doctrina que sobre la cláusula suelo en hipotecas expuso en una sentencia de 9 de mayo de 2013, por la que se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por falta de transparencia, aunque matiza que el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas se producirá sólo con efectos desde la fecha de dicha sentencia del 2013.