Los ayuntamientos obligan al pago de plusvalía municipal aunque no se obtenga ganancias con la venta. En el caso de que se haya vendido el inmueble por un valor inferior al que costó, se puede reclamar lo abonado por el impuesto de la plusvalía municipal que le haya liquidado el ayuntamiento del lugar donde tenía su propiedad, por la transmisión, venta o dación en pago de su inmueble. Cuando no hay beneficio al vender la propiedad, no hay plusvalía.
El que recibe un préstamo hipotecario, en caso de que por cualquier circunstancia, no pueda asumir el pago, sufrirá una ejecución hipotecaria, por la cual el banco procederá a la venta forzosa del inmueble a quien ofrezca más dinero en subasta pública. Como lo normal es que en dicha subasta el banco recupere una parte muy pequeña del dinero prestado, el consumidor seguirá teniendo una deuda con el banco puede que de por vida, ya que en nuestro derecho “Del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.”
Comprar o vender una casa, alquilar un local de negocio o solicitar una hipoteca requieren un asesoramiento previo para evitar conflictos posteriores, con nuestro servicio jurídico podrás consultar cualquier duda que tengas en relación a tu vivienda en propiedad o alquilada.