Cuando no hay beneficio al vender la propiedad, no hay plusvalía
¿Vendiste tu vivienda sin ganar dinero y aun así te cobraron la plusvalía municipal? No estás solo. Cada mes ayudamos a propietarios a recuperar lo que pagaron de más a su Ayuntamiento. Podemos revisar tu caso y reclamar por ti desde solo 30 €. 👉 Quiero reclamar mi plusvalía
Los ayuntamientos obligan al pago de plusvalía municipal aunque no se obtenga ganancias con la venta. En el caso de que se haya vendido el inmueble por un valor inferior al que costó, se puede reclamar lo abonado por el impuesto de la plusvalía municipal que le haya liquidado el ayuntamiento del lugar donde tenía su propiedad, por la transmisión, venta o dación en pago de su inmueble. Cuando no hay beneficio al vender la propiedad, no hay plusvalía.

La plusvalía municipal es el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El impuesto corre a cargo de quien realiza la transmisión, por lo que es éste quien paga la plusvalía al ayuntamiento del municipio donde se encuentra el inmueble.
Por transmisión se entiende compraventa, donación, adquisición por herencia, dación en pago y también la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio (usufructo, derecho de habitación, etc).
La cuantificación se ha aplicado con independencia de la existencia o no de un incremento del valor del terreno transmitido. Es decir, en supuestos en los que el propietario vendió su vivienda por un valor inferior al de adquisición, al haberlo adquirido en los años inmediatamente anteriores a la crisis, generando así una pérdida. Aunque en los últimos meses, los tribunales se han mostrado contrarios a esta interpretación de la ley. Sus argumentos son los siguientes:
-
Aunque la ley del impuesto no lo diga, para que la plusvalía municipal sea exigible es preciso que exista un incremento real del valor del inmueble. Un método de cálculo ficticio no puede sustituir la realidad económica.
-
En caso de que esto fuera posible, se estarían vulnerando los principios de equidad, justicia y capacidad económica que la normativa actual exige que cumplan los impuestos.
⏰ No dejes pasar el plazo de 4 años para reclamar
Cuéntanos tu caso y te diremos si puedes recuperar tu dinero. La primera revisión cuesta solo 30 €.
Solicitar revisión de mi plusvalíaEl Tribunal Constitucional, en su sentencia del mes de mayo de 2017, consideró nulo e inconstitucional el cobro de este impuesto en caso de no existir incremento real del valor del inmueble. Por lo que en estos casos siempre podrán reclamar al ayuntamiento la devolución de los ingresos indebidos, si no han pasado 4 años desde que se ha producido el pago, y se encuentra en los supuestos anteriores.
La sentencia clave sobre la improcedencia del cobro de la plusvalía cuando no hay enriquecimiento (o hay minusvalía) es la del Tribunal Constitucional (TC) 59/2017, de 11 de mayo, que declaró la inconstitucionalidad de las normas que no contemplaban esa situación. Posteriormente, la Sentencia 182/2021, del 26 de octubre de 2021, anuló la forma de cálculo del impuesto, y el Real Decreto-ley 26/2021 adaptó la legislación a esta nueva doctrina.
Finalmente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la nulidad de las liquidaciones impugnadas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como «plusvalía», y ha sentado doctrina.
En la Sentencia nº 1103/2022/2022, de 27 de julio, el Alto Tribunal señala que las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnadas en tiempo, aunque no aleguen la inconstitucionalidad de la norma, deben examinarse al amparo de la inconstitucionalidad y, por tanto, serán nulas. Es decir, las liquidaciones de IIVTNU que no fuesen firmes, por haber sido recurridas, serán nulas por la inconstitucionalidad de la norma de la que derivan.
Ejemplo real: Pedro vendió su vivienda en 2019 por el mismo precio que la compró, pero el Ayuntamiento le cobró 3.200 € de plusvalía. Con ayuda de Abogados CEA, consiguió recuperar el importe completo más intereses.
Tú también puedes reclamar. Solo tienes 4 años desde el pago para hacerlo.
Desde AbogadosCEA, queremos recordaros la importancia de estar bien asesorados y les informamos del derecho a solicitar la devolución de la Plusvalía en su ayuntamiento, siempre que no hayan transcurrido 4 años.
Preguntas frecuentes sobre la reclamación de la plusvalía
¿Quién puede reclamar la plusvalía?
Cualquier persona que haya vendido, heredado o donado un inmueble y haya pagado el impuesto sin obtener ganancia.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Hasta 4 años desde el pago del impuesto.
¿Qué necesito para iniciar la reclamación?
La escritura de compra y venta, y la liquidación que haya emitido el ayuntamiento correspondiente. Nosotros te ayudamos con el resto.