¿Cómo afectará el ERTE en la declaración de Renta 2020?
Hay que tener presente que tanto las ayudas, subvenciones e incluso el dinero de los ERTE o la prestación especial por cese de actividad de los autónomos tiene su repercusión en el IRPF.
Hay que tener presente que tanto las ayudas, subvenciones e incluso el dinero de los ERTE o la prestación especial por cese de actividad de los autónomos tiene su repercusión en el IRPF.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Como hemos explicado en artículos anteriores, para beneficiarte de algunas de las medidas urgentes establecidas con motivo del estado de alarmapor el Coronavirus, por ejemplo, el bono socialde electricidad, debes de tener la condición de consumidor vulnerable. Ahora bien, una vez extinguida esta condición tienes la obligación de “comunicar este hecho al comercializador de referencia.” Y nunca será por plazo superior a los seis meses.
El año 2020 ha sido un año marcado por la pandemia de la COVID-19.
Muchas han sido las consecuencias de este virus, no solo la económica, paralizando la actividad empresarial e industrial y destruyendo puestos de trabajos, sino también la social, agravada por la pérdida de seres queridos en un marco caracterizado por la soledad, viéndonos privados de poder ejercer derechos y libertades fundamentales.
Continuando con las medidas complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al coronavirus Covid-19, establecidas en el Real decreto ley 11/2020, vamos a explicar cómo solicitar la moratoria hipotecaria y del crédito financiación por el estado de alarma.
Con el fín de establecer medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma, se dicta la ORDEN 668/2020 de 19 de junio, sobre cuyas medidas informamos a nuestros asociados convenientemente a través de nuestro blog, tal y como pueden consultar en el siguiente enlace, no obstante, dicha ley ha sido objeto de modificaciones a través de la ORDEN 920/2020 de 28 de julio de la Consejería de Sanidad y se han establecido criterios interpretativos ante las dudas generadas sobre la aplicación de tales medidas por la ORDEN 961/2020 de 5 de agosto , con arreglo a las cuales interesa destacar:
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley 8/2020 que publica el BOE de fecha 18 de marzo, para hacer frente al impacto económico del coronavirus con 200.000 millones de euros con medidas para proteger y apoyar a familias, trabajadores, autónomos y empresas.
El Gobierno ha publicado un nuevo Real Decreto-ley 15/2020, con fecha de 21 de abril, con medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, a causa del estado de alarma en el que se aprueba un paquete de medidas que tratan de reforzar, complementar y ampliar las que ya se habían adoptado en los anteriores decretos centrándose en este caso en el apoyo a las empresas y a los trabajadores.
Dados los rebrotes y contagios por el coronavirus, que se siguen registrando en la Comunidad de Madrid, y siguiendo con la tendencia del resto de Comunidades Autónomas a fin de evitar un nuevo confinamiento absoluto, se ha aprobado un nuevo plan de restricciones para la comunidad madrileña:
El Gobierno ha concretado los requisitos y límites para hacer efectivos diversos instrumentos de previsión social como consecuencia de la pérdida de ingresos padecida por diversos colectivos a raíz de la situación generada por el coronavirus Covid-19 a través del artículo 23 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (BOE 22 de abril de 2020).