¿Puedo cancelar mi viaje por el coronavirus?
Ante la actual situación de estado de alarma muchos pasajeros con billetes de vuelo y adquiridos se plantean si tendrán o no derecho al reembolso del billete.
Ante la actual situación de estado de alarma muchos pasajeros con billetes de vuelo y adquiridos se plantean si tendrán o no derecho al reembolso del billete.
El Gobierno, más concretamente el Ministerio de Sanidad, ha publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una Resolución, que no es una Orden Ministerial ni tampoco está firmada por el ministro, que recoge una serie de medidas de control y recomendaciones, con las que pretende hacer frente al repunte de casos positivos por el COVID-19 en determinadas Comunidades autónomas y municipios, principalmente de la Comunidad de Madrid.
En abogados CEA, estamos recibiendo numerosas consultas sobre los posibles ERTES que se plantean realizar las empresas por el Decreto del Estado de alarma debido al coronavirus y que obliga a la paralización de numerosas actividades comerciales; Para mayor aclaración de los interesados ya sean empresas o trabajadores, os trasladamos la siguiente información:
Para poder acceder a las medidas establecidas en el Real Decreto Ley 11/2020, el arrendatario (inquilino) deben encontrarse en situación de vulnerabilidad económica (vulnerables por coronavirus).
Continuando con las medidas complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al coronavirus Covid-19, establecidas en el Real decreto ley 11/2020, vamos a explicar cómo solicitar la moratoria hipotecaria y del crédito financiación por el estado de alarma.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley 8/2020 que publica el BOE de fecha 18 de marzo, para hacer frente al impacto económico del coronavirus con 200.000 millones de euros con medidas para proteger y apoyar a familias, trabajadores, autónomos y empresas.
El Gobierno ha publicado un nuevo Real Decreto-ley 15/2020, con fecha de 21 de abril, con medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, a causa del estado de alarma en el que se aprueba un paquete de medidas que tratan de reforzar, complementar y ampliar las que ya se habían adoptado en los anteriores decretos centrándose en este caso en el apoyo a las empresas y a los trabajadores.
Con el fin de reducir la transmisión del virus del COVID-19, la Comunidad de Madrid, a través de la Orden 1047/2020, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, ha acordado nuevas medidas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; teniendo en cuenta, además del incremento de los rebrotes, “circunstancias que caracterizan el mes de septiembre, tales como el regreso de aquellas personas que han disfrutado sus vacaciones en diferentes puntos geográficos, el aumento de la actividad laboral y profesional, así como el inicio de la actividad docente y universitaria”.
El Gobierno ha concretado los requisitos y límites para hacer efectivos diversos instrumentos de previsión social como consecuencia de la pérdida de ingresos padecida por diversos colectivos a raíz de la situación generada por el coronavirus Covid-19 a través del artículo 23 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (BOE 22 de abril de 2020).
La crisis sanitaria consecuencia de la pandemia que atravesamos por la Covid-19 ha extendido la práctica, hasta ahora poco frecuente del trabajo a distancia surgiendo así la necesidad de regulación de este modo de trabajo. Por ello, se ha publicado el Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre del Trabajo a Distancia, de la que cabe destacar los siguientes puntos: