Trabajo a distancia: Puntos fundamentales de regulación
La crisis sanitaria consecuencia de la pandemia que atravesamos por la Covid-19 ha extendido la práctica, hasta ahora poco frecuente del trabajo a distancia surgiendo así la necesidad de regulación de este modo de trabajo. Por ello, se ha publicado el Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre del Trabajo a Distancia, de la que cabe destacar los siguientes puntos:
¿A qué trabajadores se aplica?
La ley define el trabajo a distancia como aquel que se presta en el domicilio de la persona trabajadora (o el lugar elegido por ella) durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. Se entiende que tiene carácter regular cuando se lleva a cabo en un período de tres meses, un mínimo de 30% de la jornada o el porcentaje equivalente en función de la duración del contrato de trabajo (equivalente a dos días de jornada completa a la semana).
No obstante, se establecen limitaciones para los contratos de trabajo con menores y los contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje donde se exige un mínimo del 50% de prestación de los servicios de manera presencial.
Principio de igualdad de trato
Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos inherentes al trabajo presencial. Por tanto, no puede haber discriminación en cuanto a retribución, nivel puesto y funciones con respecto a los que efectúan su trabajo de modo presencial.
Acuerdo voluntario
El trabajo a distancia será voluntario tanto para la empresa como para el trabajador. El empleado podrá negarse sin que ello sea causa justificada de despido o de modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo. El acuerdo deberá constar por escrito y puede ser reversible.
Gastos
Los trabajadores a distancia tendrán derecho a que la empresa les dote de los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad. El coste será sufragado por la empresa. Se establecerá en los convenios o acuerdos colectivos el mecanismo para compensar gastos como electricidad, Internet, gas etc.
Horario flexible
El trabajador a distancia tendrá un horario flexible respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso. Deberá haber un registro horario que recoja el inicio y la finalización de la jornada.
Derecho a la intimidad y protección de datos
La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia. Así mismo la empresa debe garantizar la desconexión digital del empleado fuera del horario de trabajo.
Finalmente decir, que el trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia del Covid-19 queda fuera de este marco legislativo y se le aplicara la normativa laboral ordinaria.
María Oliva Gómez – Abogada
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