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Resolución de Naciones Unidas para mejorar la seguridad vial en el mundo

La Asamblea General de Naciones Unidas ha aprobado el 31 de agosto de 2020, una Resolución para el “mejoramiento de la seguridad vial en el mundo”, recordando que los objetivos del Desarrollo Sostenible y sus metas tienen un carácter integrado e indivisible, siendo una de sus metas, de acuerdo con la Agenda 2030, la seguridad vial, además del acceso a un transporte público y otros medios de transporte no motorizado “seguros, asequibles, accesibles y sostenibles” (Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) 2).

Resolución de Naciones Unidas para mejorar la seguridad vial en el mundo

Se indica en esta resolución cómo se observa que la “mayoría de las muertes y lesiones graves causadas por accidentes de tráfico son prevenibles” (mueren más de 1,35 millones de personas y 50 millones resultan heridas, el 90 % de esas muertes se producen en los países en desarrollo, y accidentes de tráfico son la principal causa de muerte en todo el mundo de los niños y los jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 29 años), siendo todavía un importante problema de salud pública en muchos países; y que las muertes y lesiones de tráfico son también una cuestión de “equidad social, ya que los pobres y los vulnerables son también con mayor frecuencia los usuarios vulnerables de las vías de tránsito, a saber, peatones, ciclistas, usuarios de vehículos motorizados de dos y tres ruedas y pasajeros de medios de transporte público peligrosos, que se ven afectados y expuestos de manera desproporcionada a riesgos y accidentes de tráfico, que pueden llevar a un ciclo de pobreza agravada por la pérdida de ingresos”. En consecuencia, se resalta la necesaria promoción de los medios de transporte sostenibles, “en particular la seguridad del transporte público y de los desplazamientos a pie y en bicicleta”.

Se destaca que el progreso de las “tecnologías automovilísticas y digitales podría mejorar la seguridad vial, incluso mediante el desarrollo progresivo de vehículos alta y totalmente automatizados en el tráfico vial,”; haciendo notar, por su importancia, que se haya aprobado, bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa, una resolución del Foro Mundial para la Seguridad Vial sobre la utilización de vehículos altamente y totalmente automatizados en el tráfico vial.

Y así, teniendo en cuenta, entre otras, estas consideraciones previas que acabamos de indicar; la Asamblea General de Naciones Unidas acuerda:

  1. Reiterar a los Estados Miembros y a la comunidad internacional que intensifiquen la colaboración a todos los niveles para cumplir las metas que figuran en la Agenda 2030.

  2. Hacer suya la Declaración de Estocolmo, aprobada en la Tercera Conferencia Ministerial Mundial sobre Seguridad Vial, que tuvo lugar en Estocolmo los días 19 y 20 de febrero de 2020.

  3. Proclamar el período 2021-2030 Segundo Decenio de Acción para la Seguridad Vial, que tendrá por objetivo reducir las muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico por lo menos en un 50 % de 2021 a 2030.

  4. Alentar a los Estados Miembros a que garanticen el compromiso y la responsabilidad al más alto nivel político posible para mejorar la seguridad vial.

  5. Invitar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho, a que consideren la posibilidad de aprobar legislación amplia sobre los principales factores de riesgo: no utilización de cinturones de seguridad, sistemas de sujeción infantil y cascos, la conducción en estado de ebriedad y el exceso de velocidad.

  6. Reafirmar la importancia de los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas sobre seguridad vial:

    • La Convención sobre la Circulación por Carretera, de 1949.

    • La Convención sobre la Circulación Vial, de 1968.

    • La Convención sobre la Señalización Vial, de 1968.

    • Los acuerdos de 1958 y 1998 sobre reglamentos aplicables a los vehículos.

    • El acuerdo relativo a la inspección técnica periódica de los vehículos de ruedas, de 1997.

    • El acuerdo sobre el transporte de mercaderías peligrosas, de 1957.

  1. Alentar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ser partes contratantes en los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas sobre seguridad vial; llevando a la práctica sus disposiciones y normas.

  2. Alentar a los Estados Miembros a que se esfuercen por garantizar la seguridad y protección de todos los usuarios de las vías de circulación, con infraestructuras más seguras, combinando la planificación y la evaluación de la seguridad: construcción, mantenimiento y señalización.

  3. Invitar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho, a considerar la posibilidad de adoptar políticas y medidas para aplicar las reglamentaciones de las Naciones Unidas sobre seguridad de los vehículos, protección de los ocupantes, cinturones de seguridad, airbags y sistemas de seguridad activa instalados de serie.

  4. Invitar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho, a que traten la cuestión de la seguridad vial de manera integral (cooperación interdepartamental), elaborando planes nacionales de seguridad vial.

  5. Alentar a los Estados Miembros a considerar la posibilidad de incluir la seguridad vial como elemento esencial de la planificación del uso de la tierra, el diseño de las calles, los sistemas de transporte, teniendo presentes las necesidades de los usuarios vulnerables de las vías, tanto urbanas como rurales.

  6. Alentar a los Estados Miembros para la adopción de campañas de educación de la población en materia de seguridad vial, capacitación y publicidad; especialmente entre los jóvenes.

  7. Alentar a los Estados Miembros a fortalecer la formación y el desarrollo de las leyes de seguridad vial y su aplicación; así como las relacionadas con la seguridad de los vehículos, las mejoras en las infraestructuras, transporte público; sin olvidar a la atención posterior a los accidentes, analizando y difundiendo sus datos para poder aplicar, posteriormente, políticas eficaces “con base empírica”.

  8. Invitar a los Estados Miembros a establecer mecanismos de evaluación periódica de vehículos nuevos y usados, para garantizar que cumplen con las normas básicas de seguridad.

  9. Alentar a los Estados Miembros para que informen a los consumidores sobre la seguridad de los vehículos nuevos, con programas de evaluación independientes de los fabricantes, compartiendo dicha información con la Organización Mundial de la Salud y con otros países, en particular los países en desarrollo y los países menos adelantados.

  10. Alentar a los Estados Miembros para promover medios de transporte de calidad ambiental racionales, seguros, accesibles y asequibles; en particular los púbicos. Teniendo en cuenta la seguridad vial y la movilidad como parte de los esfuerzos para lograr el desarrollo sostenible.

  11. Invitar a los Estados Miembros para implantar tecnologías actuales e innovadoras, buscando la prevención de accidentes, una mejor respuesta de emergencia y la atención de los traumatismos; prestando especial atención a la seguridad de los usuarios más vulnerables: peatones, ciclistas, motociclistas y usuarios del transporte público.

  12. Pedir a las empresas e industrias que contribuyan al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la seguridad vial.

  13. Alentar a los Estados Miembros para que promuevan activamente la seguridad peatonal y el transporte en bicicleta.

  14. Invitar a los Estados Miembros a dar a conocer y celebrar el Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tráfico el tercer domingo de noviembre de cada año.

  15. Alentar a los Estados Miembros para fortalecer la atención previa a la hospitalización, los servicios de salud de emergencia y la respuesta inmediata después de los accidentes, así como los servicios de rehabilitación.

  16. Invitar a los Estados Miembros a que compartir las mejores prácticas y normas en materia de causas y prevención de los accidentes de tráfico, cuando lo soliciten los Estados Miembros, a través de la Organización Mundial de la Salud.

  17. Instar los Estados Miembros a que apliquen políticas de seguridad vial para la protección de las personas más vulnerables: niños, jóvenes, personas de edad y con discapacidad.

  18. Alentar a los Estados Miembros y entidades privadas para establecer mecanismos de reducción de accidentes, muertes y lesiones de conductores profesionales.

  19. Invitar a los Estados Miembros a la elaboración de políticas relacionadas con la movilidad y la seguridad vial, especialmente en las vías de circulación, “zonas circundantes y el transporte público”.

  20. Alentar a los Estados Miembros a elaborar y aplicar leyes y políticas sobre motocicletas: capacitación, concesión de licencias, matriculación de vehículos, condiciones de trabajo, uso de cascos y de equipos de protección personal.

  21. Invitar a los Estados Miembros a elaborar políticas para reducir los accidentes laborales de tráfico, con la participación de los empleadores y los trabajadores; prestando especial atención a las condiciones de trabajo de conductores profesionales y de vehículos comerciales.

  22. Invitar a los Estados Miembros a facilitar la reinserción en el mundo laboral de los heridos y las personas con discapacidades causadas por accidentes de tráfico, ofreciéndoles apoyo integral a ellos y a sus familias.

  23. Invitar además a los Estados Miembros a la aplicación de normas de calificación profesional para conductores, incluyendo la capacitación, la certificación y la concesión de licencias, la restricción de las horas de conducción y las condiciones de trabajo; teniendo en cuenta el estudio de las principales causas de los accidentes de vehículos comerciales, “reconociendo que la distracción es una causa importante de accidentes”.

  24. Invitar a los Estados Miembros para que apoyen “las actividades del Enviado Especial del Secretario General para la Seguridad Vial”.

  25. Invitar a los Gobiernos a que fomenten la “colaboración multisectorial y de interesados múltiples que incluyan los esfuerzos del mundo académico, el sector privado, las asociaciones profesionales y la sociedad civil, incluidas las sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja” alentando iniciativas de colaboración “como la Red Mundial de Legisladores de Seguridad Vial, que cuenta con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud, y la Asociación para la Seguridad Vial Mundial, que auspicia la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja”.

  26. Invitar a los Estados Miembros a que sigan invirtiendo en la seguridad vial a todos los niveles, asignando presupuestos específicos a la infraestructura de la seguridad vial “apoyando al Fondo de las Naciones Unidas para la Seguridad Vial y otros mecanismos, como el Servicio Mundial del Banco Mundial para la Seguridad Vial”.

Fernando José González Iturbe - Subdirector abogados CEA

Etiquetas: Accidentes de trafico, seguridad vial, trafico seguridad vial, peatones , Asamblea General de Naciones Unidas, transporte publico, transporte no motorizado, Nueva Agenda Urbana, Conferencia de las Naciones Unidas, ciclistas, transporte sostenibles, desplazamientos a pie y en bicicleta, tecnologias automovilisticas, Declaracion de Estocolmo

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