Cambios Código Penal 2019 – Accidentes tráfico
El pasado mes de marzo de 2019 entró en vigor la Ley Orgánica 2/2019 de 1 de marzo, que introduce modificaciones en el Código Penal en relación con los comportamientos imprudentes con resultado de muerte o lesiones, así como tres nuevos artículos: dos de ellos tipificando nuevos tipos agravados y el tercero creando el delito “de abandono del lugar del accidente”.
El Código Penal castiga la imprudencia grave y la menos grave distinguiendo, a efectos de pena, la causación de muerte o de lesiones.
Imprudencia grave con resultado de muerte (delito de homicidio imprudente).
La reforma incluye una referencia a los supuestos en los que se considera que la imprudencia es grave:
- Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro (1,2 gramos por litro de sangre).
- Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
- Conducir a una velocidad superior en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida.
- Conducir a una velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana a la permitida.
En el nuevo artículo 142 bis se crea un tipo agravado del homicidio imprudente grave permitiendo subir la pena en uno o dos grados, dependiendo de circunstancias concretas:
Pena superior en un grado:
Hecho de notoria gravedad, en atención a (circunstancias acumulativas):
- Provocar la muerte de dos o más personas, o la muerte de una y lesiones en las demás víctimas consistentes en:
- Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o no principal, o su deformidad.
- Singular entidad y relevancia del riesgo creado.
- Deber normativo de cuidado infringido.
- Esterilidad.
- Grave deformidad.
- Grave enfermedad somática o psíquica.
- Pérdida o inutilidad de un sentido.
- Impotencia.
- Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o no principal, o su deformidad.
Pena superior en dos grados:
Número muy elevado de fallecidos.
Delito de imprudencia grave con resultado de lesiones.
En la reforma se incluye una referencia a los supuestos en los que se considera que la imprudencia es grave:
- Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro (1,2 gramos por litro de sangre).
- Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
- Conducir a una velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana a la permitida.
- Conducir a una velocidad superior en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida.
Al igual que sucede con el homicidio imprudente, cuando las lesiones se causan por imprudencia grave se ha incluido en el Código Penal un tipo agravado (nuevo artículo 152 bis), permitiendo subir la pena en uno o dos grados, dependiendo de circunstancias concretas:
Pena superior en un grado:
Hecho de notoria gravedad, en atención a (circunstancias acumulativas):
- Provocar lesiones (a una pluralidad de personas) en las demás víctimas consistentes en:
- Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o no principal, o su deformidad.
- Pérdida o inutilidad de un sentido.
- Impotencia.
- Singular entidad y relevancia del riesgo creado.
- Deber normativo de cuidado infringido.
- Esterilidad.
- Grave deformidad.
- Grave enfermedad somática o psíquica.
- Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o no principal, o su deformidad.
Pena superior en dos grados:
Número muy elevado de lesionados.
Delito de imprudencia menos grave con resultado de muerte.
Recogido en el apartado 2 del artículo 142 del CP, la reforma establece como novedad el fijar un criterio para poder calificar el comportamiento como culposo y grave; en concreto, cuando se cometa una infracción grave de las normas sobre tráfico. Sin embargo, habrá que estar a la apreciación del Juzgado o Tribunal en cuanto a la calificación definitiva del grado de culpa o imprudencia.
Delito de imprudencia menos grave con resultado de lesiones.
Como sucede con la muerte causada por imprudencia menos grave, el artículo 152.2 del CP fija el mismo criterio para ayuda de la calificación de tipo de culpa o imprudencia (infracción grave de las normas sobre tráfico, pero sujeta a la apreciación del Juzgado o Tribunal).
Pero se han incrementado los supuestos de hecho que se castigan en función del resultado lesivo, pudiéndose sancionar las lesiones cometidas por imprudencia menos grave, si la lesión (integridad corporal, salud física o mental) ha requerido objetivamente para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
El nuevo delito de abandono de lugar del accidente.
Esta reforma se introduce en el Código Penal a través del artículo 382 bis, tipificando un nuevo delito íntimamente relacionado con la omisión del deber de socorro (artículo 195 Código penal).
El delito consiste en abandonar voluntariamente y sin que concurra riesgo propio ni de terceros, el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare las lesiones siguientes:
- Pérdida o inutilidad de un órgano, miembro principal o de un sentido.
- Impotencia.
- Esterilidad.
- Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o su deformidad.
- Grave deformidad.
- Grave enfermedad somática o psíquica.
Este comportamiento no sólo es castigable cuando los hechos tienen origen en un hecho imprudente del conductor, sino también cuando el accidente es por causa fortuita.
Fernando González Iturbe – Abogado CEA
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