Contactar

91 557 68 46

Facebook Instagram Linkedin TikTok

Haz click para hablar con un gestor personal

91 557 68 01

Si lo prefieres te llamamos ahora



  • Inicio
  • Blog
  • Derechos de los perjudicados en accidentes de tráfico

Derechos de los perjudicados en accidentes de tráfico

¿Ha sufrido un siniestro con su vehículo y no sabe cómo valorar los daños ocasionados? El Gobierno ha reformado el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico.

Accidente de tráficoPues bien, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, entró en vigor el 1 de enero de 2016, y entre las principales novedades recoge:

  • Procedimiento para la rápida resolución de los conflictos entre las víctimas y las aseguradoras de los responsables del accidente.

  • Mejora el tratamiento de los perjudicados en cuanto a sus indemnizaciones, estableciendo un sistema indemnizatorio activo y actualizado y adaptado a la realidad.

  • Las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

En lo que se refiere a los daños personales hay que destacar:

  1. En los casos de fallecimiento se logran mejoras indemnizatorias, teniendo en cuenta, por ejemplo, las nuevas estructuras familiares, estableciendo, por ejemplo, además del perjuicio patrimonial básico, una indemnización mínima, sin justificar, de 400 euros por los gastos razonables derivados de una muerte; y reconociendo la posibilidad de compensar unos gastos específicos que incluyen el traslado del fallecido, su repatriación, el entierro y funeral.

  2. En los casos de fallecimiento se establecen cinco categorías autónomas de perjudicados, considerando que sufren siempre un perjuicio indemnizable y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

  3. En los supuestos de secuelas, son resarcibles los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, que se abonan directamente a los servicios públicos de salud;. Se indemnizan al perjudicado los gastos de ayuda de tercera persona, que se miden en función del número de horas de asistencia necesaria y que son objeto de una detallada regulación.

  4. En los supuestos de lesiones temporales o tiempo de curación o sanación se hace una distinción entre los gastos de asistencia sanitaria y otros gastos diversos, que se refieren a todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de las actividades esenciales de la vida ordinaria del lesionado y entre los que se destacan, a título de ejemplo, “el incremento de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los gastos necesarios para que queden atendidos el lesionado o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba.”

Relacionado con esta incapacidad temporal, se introducen modificaciones en el tema del lucro cesante estableciendo un sistema en el que se tienen en cuenta dos factores o variables:

  1. Los ingresos netos de la víctima fallecida, y en defecto de ingresos, se valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar y la pérdida de la capacidad de trabajo de aquellas personas, como menores o estudiantes.

  2. Un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas.

Otra novedad destacable de esta nueva regulación es que en cualquier momento las partes pueden solicitar la sustitución total o parcial de la indemnización por una renta vitalicia. El Juez puede acordar de oficio la renta vitalicia, al menos parcial, cuando se trate de menores o personas con capacidad modificada judicialmente. La renta vitalicia anual puede fraccionarse en períodos inferiores, dividiéndose en tal caso por meses o por el período temporal que corresponda. 

ABOGADOS CEA te informa al detalle y sin compromiso de la indemnización que te corresponde si has sufrido un accidente: 91 557 68 46.

 

Etiquetas: Accidentes de trafico, Lesiones accidentes de trafico, Fallecimientos, reclamacion accidente trafico, accidentes de circulacion, lesionados, fallecidos, temporales, vehiculos, coches, baremo accidentes

Nos avalan más de 25 años de experiencia. Alto porcentaje de éxito.

Infórmate gratis

Éxitos Abogados CEA

  • 11
    Socio ASB, propietario de una vivienda alquilada, necesitaba resolver contrato de arrendamiento para que su hijo ocupara la vivienda, la inquilina no quería marcharse y encima no le abonaba la renta. Se le mandó un escrito firmado por Abogados CEA, explicándole la obligación que tenía de abandonar la vivienda en unos meses. La inquilina ha aceptado marcharse de la vivienda voluntariamente. En la actualidad el socio nos comunica que su inquilina se encuentra haciendo la mudanza.
  • 8
    R.M.: "Cuando Fernando (Abogado de CEA) nos dijo que Bankia nos devolvía los 266.000 € que habíamos invertido en preferentes, sentí que nos había tocado la lotería. Estamos muy agradecidos"
  • 10
    S.F.G.: "Gracias a las gestiones de la abogada María Oliva Gomez, sólo pagué 69 € por un año de inscripción y consiguieron que no tuviera que pagar 1.800 € que me reclamaba la compañía de la luz"
  • 4
    Se consigue que Orange devuelva al socio M.T.A, 672 €, que le había facturado en concepto de mensajes Premium.
  • 5
    Se gana procedimiento por el que el Ayuntamiento pretendía que la socia C.M.G. quitara su equipo de aire acondicionado de la fachada del edificio.
  • 3
    RMG fue a recoger a su nieto a la guardería y este tenia heridas diversas en su cuerpo; acudió a Abogados CEA para reclamar los hechos y tras los requerimientos realizados por la abogada María Oliva Gómez, se llegó a un acuerdo con el centro por el que, la madre del menor fue indemnizada con 3.000 €.
  • 1
    El socio A.M, acudió a Abogados CEA ya que Vodafone le había subido el precio de su tarifa aún teniendo periodo de permanencia. La abogada Maria Oliva Gómez consiguió que la compañía le devolviera todo el dinero que le habían cobrado de más.
  • 2
    Conseguimos que socio A.T.G. sea compensado con 1.300 € por la compañía eléctrica ya que la misma llevaba años aplicándole en su factura una penalización por no instalar el Interruptor de Control de Potencia sin que se dieran los requisitos necesarios para aplicar la citada penalización.
  • 7
    J.A.: "Gracias a la abogada Ana María Amador me devolvieron el dinero de un móvil que me vendieron y no funcionaba bien"
  • 6
    FJP como cliente del BBVA acudió a la asesoría jurídica de CEA para interponer una reclamación a su banco. Finalmente, a través de la reclamación presentada por los abogados de CEA, nuestra socia consiguió recuperar parte de los gastos de hipoteca (notaría y registro)
  • 9
    A.V.: "La aerolínea quería pagarme 72 € de indemnización por retraso y los abogados de CEA consiguieron que me pagaran 600 €"