Baremo de daños por accidentes de tráfico
El 1 de enero de 2016 entra en vigor la Ley 35/2015 que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. Esta reforma surge del acuerdo entre las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y la representación de las entidades aseguradoras.
El nuevo texto actualiza la norma adaptándola a la realidad social actual de manera que se fomenta la rápida resolución de los conflictos y se potencian los acuerdos extrajudiciales. En términos generales, la nueva ley permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la garantía de una indemnización suficiente, lo que sitúa a España a la altura de las reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el seguro del automóvil. Mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad.
El sistema también afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes Comunidades Autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos, como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.
Modificación de los daños patrimoniales
En relación con el tratamiento de los daños patrimoniales, la nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos. También se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima).
De esta manera, en los supuestos de fallecimiento, consigue una mejora de la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. También distingue entre "perjuicio patrimonial básico" o gastos razonables derivados del fallecimiento, -compensados con una cantidad mínima de 400 euros-, y los "gastos específicos", que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
En los supuestos de secuelas, refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que queda con discapacidades que requieren de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.
En relación a las lesiones temporales, la norma distingue entre "gastos de asistencia sanitaria" y otros "gastos diversos resarcibles", es decir, todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria del lesionado, como por ejemplo: el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc....
En la valoración del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima), se sustituye el sistema actual por otro modelo procedente del ámbito de los seguros que determinará la indemnización correspondiente. Contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.
Perjuicios extra-patrimoniales
El Proyecto de Ley incluye como novedad en este apartado la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. Así, la nueva norma configura los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados). Considera que estos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.
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