Indemnización por accidente de tráfico
La valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocido como baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, se recogió en la reforma de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre y entró en vigor el día 1 de enero de 2016.
Con esta nueva Ley se mejoró el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y se estableció un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad, con un aumento de la protección de las víctimas.
Desde esta fecha las únicas modificaciones que se han producido han sido relativas a la actualización de las indemnizaciones. Las correspondientes al año 2018 ha supuesto un incremento del 0,25 %.
Las principales novedades que trajo la nueva ley en el 2016 y que todavía están vigentes son:
En supuesto de fallecimiento
Se ha mejorado la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares, se clasifica a los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.
Se ha considerado que éstos han sufrido siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados. Se ha distinguido entre:
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Perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento.
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Gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral, así como el lucro cesante.
Depende de los años de convivencia y de la edad del fallecido. También hay que tener en cuenta el lucro cesante.
En supuestos de secuelas o lesiones permanentes
Se ha reforzado especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.
En supuestos de lesiones temporales
Se ha establecido una indemnización por Perjuicio Personal Básico por día de 30 euros, además de un Perjuicio Personal Particular, que ha incluido la indemnización por perjuicio básico por día y se ha establecido también un Perjuicio Patrimonial.
* Indemnización por día.
Como novedad se mencionó, la limitación para proceder a la indemnización en cuanto a los traumatismos menores de la columna vertebral, porque la lesión sólo se indemnizaría como secuela si un informe médico concluyente acreditara su existencia tras el período de lesión temporal y siempre que se haya manifestado antes de las 72 horas desde el accidente y que haya sido objeto de atención médica en ese plazo. Aquí entraría el llamado esguince cervical o latigazo cervical.
Con la entrada en vigor de esta Ley, aprobada desde el 18 de diciembre de 2015, el Real Decreto 1148/2015 que entró en vigor el 1 de enero de 2016, por el que se ha regularizado la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. La norma ha permitido una vía alternativa a la judicial civil para que los perjudicados y las compañías de seguros puedan llegar a un acuerdo sobre la indemnización en el caso de accidentes de circulación, así se agiliza el procedimiento y permite al perjudicado cobrar antes y ahorrarse los costes que pudiera tener la interposición de la demanda.
El informe pericial del daño corporal por un accidente de circulación podrían solicitarlo la víctima del accidente y en caso de fallecimiento, el cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados, así como las entidades aseguradoras que debieran haber realizado una oferta motivada al perjudicado. El precio público que se fijara como contraprestación de la pericia sería a cargo de la entidad aseguradora y, por tanto, gratuito para el perjudicado, al que se le ha permitido optar entre el Instituto de Medicina Legal de su domicilio o bien el del lugar en que ocurrió el accidente.
Desde Abogados CEA, queremos recordarte la importancia de estar bien asesorado, por lo que sí eres perjudicado por un accidente de circulación, antes de aceptar cualquier indemnización, es aconsejable que consultes a nuestros equipo de abogados especialistas en accidentes de tráfico: 91 557 68 46.
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