Nuevas medidas preventivas frente al covid-19 en la Comunidad de Madrid
Con el fin de reducir la transmisión del virus del COVID-19, la Comunidad de Madrid, a través de la Orden 1047/2020, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, ha acordado nuevas medidas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; teniendo en cuenta, además del incremento de los rebrotes, “circunstancias que caracterizan el mes de septiembre, tales como el regreso de aquellas personas que han disfrutado sus vacaciones en diferentes puntos geográficos, el aumento de la actividad laboral y profesional, así como el inicio de la actividad docente y universitaria”.
A este fin, se procede a modificar la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio; que quedan del siguiente tenor:
Cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de diez personas salvo que se trate de convivientes; salvo actividades para las que se prevean medidas específicas, o que sean laborales o institucionales.
Se suspende de manera provisional “la concesión de nuevas autorizaciones para la celebración de los siguientes espectáculos y actividades:
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Los espectáculos en que se utilicen animales que requieren autorización expresa de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.a) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos y Actividades Recreativas.
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Los espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario, entendiéndose por tales aquellos que sean distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos y que no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia, que requieren autorización expresa de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.d) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos y Actividades Recreativas.
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Los espectáculos y actividades recreativas que se realicen en un municipio con motivo de la celebración de fiestas y verbenas populares, que requieren autorización del Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.b) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos y Actividades Recreativas”.
“Las instalaciones funerarias en todas las áreas de acceso público no podrán superar el sesenta por ciento de su aforo”; siendo obligatorio del uso de mascarilla y procurando mantener la distancia interpersonal de seguridad.
En lugares de culto no se podrá superar el sesenta por ciento del aforo, debiendo publicarse el aforo máximo en un lugar visible, siendo obligatorio el uso de mascarilla.
“Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el sesenta por ciento de su aforo.” Si no se pudiera mantener la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, se procurará la máxima separación posible, siendo obligatorio el uso de mascarilla por parte de los asistentes.
Las celebraciones que se hiciesen tras la ceremonia “en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones que para dichos establecimientos se establecen en la presente Orden, salvo el porcentaje de aforo, que se limitará al sesenta por ciento”; si bien, no podrá realizarse la “actividad de baile” y el consumo de bebida y comida sólo se llevará a cabo “sentado en la mesa”.
En cuanto a las actividades de hostelería y restauración en espacios interiores, se acuerdan las siguientes medidas:
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No podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo para consumo en el interior del local si es en mesa y el cincuenta por ciento si es en barra.
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Durante el consumo en barra deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra.
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Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
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La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.
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Deberán cesar su actividad, como máximo, a las 01:00 horas, “no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas”.
Los salones de banquetes, en cuanto al aforo, no podrán superar el aforo en un setenta por ciento, y “deberán solicitar los datos identificativos de los asistentes a un evento, incluyendo un teléfono de contacto, y conservar dicha información por si fuera requerida por la autoridad sanitaria en la investigación de un brote epidémico para facilitar su localización en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos, probables o posibles de COVID-19”. Para recoger estos datos se requerirá el consentimiento del interesado y se conservarán durante 28 días naturales.
En las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, las nuevas medidas adoptadas son las siguientes:
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El porcentaje de aforo “será del cien por cien de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año.
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Se garantizará el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.
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“Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.”
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“La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas y deberán cesar su actividad, como máximo, a la 1:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a dicha hora.”
Respecto a las museos y salas de exposiciones se acuerda:
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Los grupos serán de un máximo de diez personas, incluido el monitor o guía.
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Se establecerán las “medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad”.
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Será obligatoria la utilización de mascarilla.
En lo que se refiere a monumentos y otros equipamientos culturales, “las visitas de grupos serán de un máximo de diez personas, incluido el monitor o guía, siempre que no superen los aforos previstos en el apartado anterior, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y siendo obligatoria la utilización de mascarilla”.
Las salas y espacios multiusos polivalentes, podrán desarrollar su actividad “contando con butacas preasignadas”, sin superar el cuarenta por ciento del aforo permitido; y garantizando el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros, y el uso de mascarilla.
Las actividades físico-deportivas en centros e instalaciones deportivos de interior, se podrán realizar “de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad”, siendo obligatorio el uso de mascarilla en cualquier tipo de actividad física, “salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales”.
Si se realizase en grupos, éstos se distribuirán en subgrupos “dentro del espacio en que dicha práctica se realice”, con un máximo de 10 personas, sin contacto físico y garantizando una distancia, al menos, de 3 metros lineales entre cada subgrupo.
En los casos de entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, “podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado, con una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros, provisto de mascarilla y con un límite máximo de asistencia de trescientas personas para lugares cerrados e inferior a seiscientas personas tratándose de actividades al aire libre”
En los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios, se limitará el aforo y el uso de las atracciones al sesenta por ciento, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes, “especialmente en las zonas de cola, embarque y desembarque a las atracciones, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización”. Y también será obligatorio el uso de mascarilla.
Ya en los espacios interiores se respetará la distancia de seguridad, y si no fuese posible mantenerla, la sección interior no se abrirá al público.
Las atracciones de feria ambulantes deberán ser acotadas, siendo su aforo limitado a un máximo de sesenta por ciento, debiendo contar puntos diferenciados de entrada y salida, controles de aforo, evitando las aglomeraciones; recordando el uso de mascarilla a los usuarios.
En la entrada de cada atracción se colocarán dispensadores de “gel hidroalcohólico o desinfectante con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad”. Y después de cada uso se deberá desinfectar los elementos utilizados por los usuarios.
La ocupación de las atracciones se limitará al sesenta por ciento, debiendo ocuparse como máximo el cincuenta por ciento de cada fila de asientos, en su caso; si bien “cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento”.
“En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se podrán utilizar siempre que se mantenga el aforo máximo del cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, se reducirá el aforo hasta el treinta por ciento, debiendo procurarse en todo caso la máxima separación entre los usuarios, el uso de mascarilla higiénica y la desinfección de manos antes del uso del elemento.”
La actividad de guía turístico podrá realizarse para grupos de hasta un máximo de diez personas, “debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal y siendo obligatorio la utilización de mascarilla durante el desarrollo de la actividad”.
Dónde se desarrollen actividades de juegos y apuestas será obligatorio el uso de mascarilla manteniendo la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
En los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, no se podrá superar el sesenta por ciento del aforo permitido.
Fernando José González Iturbe - Subdirector abogados CEA
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